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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28534-2001

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Fecha: 02 de agosto de 2001

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10994, de 25 de septiembre de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, la que se negó a reanudar el pago del subsidio de cesantía que le corresponde.

Expresa que quedó cesante el 18 de octubre de 2000 y que la citada Caja le pagó subsidio de cesantía hasta el mes de noviembre de 2000, ya que el 1° de diciembre interrumpió el cobro de dicho beneficio al entrar a trabajar a la I. Municipalidad de Rengo, de acuerdo a un contrato a plazo fijo que duró hasta el 15 de marzo de 2001.

Señala que al solicitar la reanudación del subsidio de cesantía la Caja se lo negó, aduciendo que es la Municipalidad quien debe pagárselo.

Requerida al efecto, esa Caja informó que efectivamente la respectiva Agencia de la Caja rechazó la reanudación del pago del subsidio de cesantía a la interesada, por estimar que la obligación debía ser asumida por la I. Municipalidad, como institución de última afiliación.

Sin embargo, a raíz de esta reclamación, la situación fue analizada por la Fiscalía de esa entidad, la que ha señalado que de acuerdo a una correcta interpretación del artículo 46 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Caja debe acoger la solicitud de la interesada y reanudar el pago del subsidio de cesantía, por cuanto no se trata de un nuevo subsidio de cesantía, sino de la recuperación del que se había interrumpido.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, y por el lapso máximo de 360 días.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 46 del citado D.F.L. Nº 150, establece que el goce del subsidio de cesantía se interrumpe cada vez que se pierde la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiere la calidad de tal, en cuyo caso no se exige el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 43 del mismo cuerpo legal y se prosigue en el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo de trescientos sesenta días.

Pues bien, para que opere la referida norma es preciso haber estado en goce del subsidio de que se trata y con posterioridad a ello volver a trabajar y quedar nuevamente cesante.

En la especie, se dan los supuestos necesarios para que opere el precepto transcrito, toda vez que la interesada estuvo en goce de subsidio de cesantía hasta noviembre de 2000, interrumpiendo el goce del beneficio a contar de diciembre de 2000 por cuanto la I. Municipalidad contrato a plazo fijó a la recurrente entre el 1° de diciembre de 2000 y el 15 de marzo de 2001.

Por ende, al quedar nuevamente cesante la interesada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 46 del D.F.L. N° 150, tiene derecho a reanudar el cobro del subsidio de cesantía que se había interrumpido, siendo su pago de cargo de la misma institución que pagó el subsidio de origen, es decir, esa Caja de Compensación.

En consecuencia, esa Caja deberá reanudar el pago del subsidio de cesantía de la interesada de conformidad a la norma legal citada