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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24289-2001

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Fecha: 06 de julio de 2001

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMPAÑÍA DE SEGUROS

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980; Ley N° 18.806


Ud. ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de un pensionado de esa entidad que vive en Australia, quien está solicitando el pago de asignación familiar por un hijo menor de 18 años y por la cónyuge, para lo cual otorgó poder amplio a un tercero.

Solicita se le informe si el poder a dicho tercero alcanza a la declaración jurada de rentas del beneficiario.

Además, para el evento de que el pensionado perciba ingresos en moneda extranjera, solicita instrucciones para hacer la conversión y se indique si ese valor se mantiene o se debe actualizar cada mes.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios del Sistema de Prestaciones Familiares, entre otros, los que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional.

El pensionado de que se trata, tiene una renta vitalicia de acuerdo a las normas del D.L. N° 3500, de 1980, por lo que queda comprendido en la letra d) del citado artículo 2°, sin que tenga importancia el hecho de que no viva en Chile.

Dicho pensionado puede invocar a los causantes de asignación familiar que establece el artículo 3° del mismo D.F.L. N° 150, entre ellos, la cónyuge y los hijos menores de 18 años, los que deben vivir a sus expensas y no disfrutar de una renta cualquiera sea su origen igual o superior al 50% del ingreso mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806.

En el caso del hijo del pensionado de que se trata, sería menor de 18 años, por lo que no tiene incidencia si estudia en Chile o en el extranjero.

En lo que dice relación con la tramitación de la autorización de las cargas, ésta puede ser realizada por el tercero a quien el pensionado le otorgue poder, el cual deberá firmar la correspondiente solicitud y acompañar la documentación pertinente, como certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, declaraciones juradas de que las cargas viven a sus expensas, declaración de rentas del beneficiario, etc.

Las declaraciones juradas que son necesarias deben ser extendidas por el propio pensionado, ya que se trata de un trámite de carácter personalísimo. En efecto, la declaración de hechos de esta naturaleza implica responsabilidad personal de quien la efectúa, pudiendo acarrear la aplicación de sanciones, por lo que no corresponde que la emita un tercero.

Se hace presente que en situaciones como la planteada en la especie, en que el pensionado se encuentre en el extranjero y efectúa el trámite a través de un mandatario, en el mismo documento mediante el cual otorga poder al tercero, puede efectuar su declaración jurada en orden a que las cargas viven a sus expensas, que ellas no disfrutan de rentas cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al 50 % del ingreso mínimo mensual, si tiene o no otros ingresos además de la pensión que percibe en Chile y de existir señale a cuanto ascienden.

Si existen ingresos del pensionado en moneda extranjera, se tendrá que hacer la conversión de acuerdo al valor de venta bancario según las fechas de los ingresos, y el resultado del ingreso mensual así obtenido se deberá mantener inalterable hasta que corresponda efectuar la declaración de rentas del año siguiente

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4