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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23772-2001

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Fecha: 07 de julio de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE VALPARAISO-SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia expresando que el 4 de junio de este año, previo aviso a su empleadora y cambio de turno, lo que afirma consta en los libros de registro de ésta, debió concurrir al hospital para hacerse unos exámenes y tuvo que quedarse hospitalizado siendo dado de alta el 15 del mismo mes, lo que acredita con los documentos que acompaña.

Expresa que después que fue dado de alta se encontró con la sorpresa que estaba despedido desde el día que quedó hospitalizado, según consta en carta de despido que acompaña y que tiene fecha 18/06/2001, mediante la cual le comunican que se puso fin a su contrato de trabajo a partir del 04/06/2001 por no presentarse al trabajo desde ese día sin causa justificada.

Por lo anterior, la licencia N° 829518 que le fue extendida el 19/06/2001, con el diagnóstico "Divertículo esofágico complicado" por 30 dias, abarcando el período comprendido entre el 4 y el 3 de julio de este año, no fue recibida por su empleador. Acompaña certificado de puño y letra del médico cirujano del Hospital de San Antonio y otro del consultorio del mismo Hospital en que se acreditan las causas por las que no se le extendió la licencia con anterioridad.

Estudiados los antecedentes aportados, esta Superintendencia dictamina que el interesado se encuentra en la situación prevista en el artículo 64° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que conforme a dicho precepto se remite directamente su licencia médica N° 829518 a esa Compin para que proceda a su conocimiento y resolución, ponderando la circunstancia que al inicio de la licencia el interesado tenía la calidad de trabajador dependiente puesto a ese día no estaba configurada la supuesta existencia de la causal de despido invocada.

Lo resuelto deberá ser comunicado directamente al trabajador y a la entidad pagadora de subsidio por incapacidad laboral.

Se transcribe a la Dirección del Trabajo para su conocimiento y fines a que haya lugar en el ámbito laboral