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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15481-2001

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Fecha: 03 de mayo de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 2977


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando respecto a lo obrado por esa Entidad, la cual confirmó el rechazo realizado por la Isapre a su licencia médica N° 302218, otorgada por 7 días a contar desde el 18/11/2000, por haber sido entregada fuera de plazo a su empleador.

A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes tenidos a la vista para resolver.

La Isapre remitió fotocopia de la licencia médica rechazada.

En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la licencia médica cuestionada (tenida a la vista), ésta prescribía reposo a contar desde el sábado 18 de noviembre del año 2000, habiendo sido entregada al empleador, el día lunes 20 de noviembre del año 2000.
Al efecto, deberá tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito por el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 3, del año 1984, del M. de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de dos días hábiles para presentar la licencia médica a su empleador, plazo que se cuenta desde la fecha de inicio del reposo prescrito.

Por otra parte, de acuerdo al número 1°, del artículo 1°, de la ley N° 2.977, los días domingos de todo el año son considerados como feriados.

En consecuencia y en el caso del interesado, la licencia médica cuestionada fue entregada a su empleador el día hábil siguiente a aquel en el cual comenzaba el reposo que ésta prescribía, teniendo presente que el referido reposo comenzaba el día sábado 18 de noviembre del año 2000, y la entrega del documento se produjo el día lunes 20 de noviembre del año 2000, esto es, al segundo día hábil siguiente al del inicio del reposo, y por tanto, dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 11, del D.S. N° 3, antes aludido.

En consecuencia, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa COMPIN dejar sin efecto lo resuelto e instruir a la Isapre la autorización de la licencia médica N° 302218

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/09/1997Dictamen 15481-1997Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744