Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8547-2000

.

Fecha: 13 de marzo de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE - COMPIN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó la apelación que interpusiera en contra de la ISAPRE que, a su vez, rechazó su licencia médica N° 450739 (N° correlativo 35327), extendida por 15 días a contar del 5 de enero de 1999, porque el domicilio sería falso.

Expresa que en la referida licencia médica se consigna su nuevo domicilio, distinto al indicado al contratar con la ISAPRE, el que no le fue informado a ésta, por lo que se estimó que era falso. Adjunta, entre otros documentos, una fotocopia de la cuenta de Luz, en la que se consigna su nuevo domicilio a nombre de su madre.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó haber constatado que el interesado consignaba dos domicilios, lo que se estimó que imposibilitaba a la ISAPRE ejercer un control domiciliario o citar al trabajador, de acuerdo a sus facultades reglamentarias.

En virtud de lo anterior, resolvió rechazar el reclamo y mantener lo obrado por la ISAPRE.
Por su parte, esta últ
ima remitió una fotocopia de la aludida licencia médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que teniendo en consideración lo manifestado por el interesado y los antecedentes acompañados, no estima procedente entender que se hubiera proporcionado por el interesado un domicilio falso.

En efecto, de acuerdo a esos antecedentes, ha de entenderse que el domicilio indicado en la cuenta de energía eléctrica a nombre de su madre, corresponde a su actual domicilio, dirección que su médico tratante consignó como lugar del reposo en el formulario de la licencia, cuya fotocopia se ha tenido a la vista.

De modo que si la ISAPRE hubiera querido efectuar un control domiciliario o fiscalizar el cumplimiento del reposo, debería haber concurrido al domicilio indicado en la licencia médica por el médico tratante para cumplirlo, y no al consignado en el contrato de salud celebrado, toda vez que es en aquél y no en éste donde se guardará el reposo. Entender de otro modo este aspecto de la materia, implicaría considerar como único lugar de reposo admisible para el trabajador el indicado en el contrato de salud, lo que equivale a considerar como inútil la sección de la licencia en la que debe indicarse la dirección donde se cumplirá, (pues bastaría con revisar el contrato de salud) y, por otra parte, desconocer que por fundados motivos podría ser necesario que el trabajador efectuare el reposo en un domicilio distinto del suyo, cuando en este pudieren dársele mejores cuidados, (por ejemplo, cuando vive solo).

En consecuencia y a la luz de las consideraciones antes expuestas, procede que esa COMPIN disponga se autorice la médica a que se refiere el número uno de este oficio