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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45496-2000

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Fecha: 15 de diciembre de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2389, de 4 de febrero de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que le rechazó la licencia médica N° 1475158, extendida con el diagnóstico de síndrome lumbociático agudo, por 7 días de reposo a contar del 30 de mayo de 2000, porque en la empresa se había dado inicio a la huelga legal el día 29 de mayo de 2000.

Acompaña certificado del empleador en el que se indica que el día en que empezó la huelga ( 29 de mayo de 2000) Ud. se encontraba en su día de descanso, por lo que aún habiendo sufrido un accidente común ese mismo día, presentó licencia a contar del 30 de mayo de 2000.

Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que rechazó su licencia médica N°1475158, por cuanto la empresa en que se desempeña el trabajador había comenzado la huelga legal el 29 de mayo de 2000, motivo por el cual no tenía que justificar ausencia al trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad laboral temporal.

En virtud de la norma citada precedentemente, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga, sólo procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.

Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el período de huelga legal, salvo por los días de reposo posteriores al término de la huelga.

En la especie, no hay antecedentes de que Ud. haya estado haciendo uso de licencia médica desde antes del 29 de mayo de 2000, por lo que la primera licencia médica es la que se le otorgó a contar del 30 de mayo de 2000, no teniendo que justificar ausencia laboral a esa fecha, por cuanto la empresa estaba en huelga legal.

Por lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma lo actuado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente