Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36608-2000

.

Fecha: 10 de octubre de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa C.C.A.F., sede Rancagua, respecto del rechazo de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral de sus licencias médicas Nºs. XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, otorgadas la primera, desde el 23 al 27 de abril de 1999, la segunda ,a partir del 28 de abril al 7 de mayo del mismo año, la tercera, desde el 8 al 22 de mayo de 1999 y la última, a contar del 23 de mayo al 6 de junio del año indicado.

Requerida al efecto esa C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia que no correspondería autorizar los subsidios por incapacidad laboral respecto de las licencias médicas citadas, por cuanto la trabajadora ha estado en goce de licencias continuadas desde el 4 de febrero de 1998 hasta el 22 de abril de 1999, a través de la ISAPRE XXXX. Agrega que la recurrente terminó el contrato con la ISAPRE aludida en septiembre de 1998, entrando en vigencia la desafiliación el 1º de noviembre de 1998, según consta del certificado de la ISAPRE, que se adjunta.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 inciso octavo de la Ley Nº18.933, la interesada mantenía vigente el contrato celebrado con la ISAPRE XXXX hasta el 30 de junio de 1999, fecha que corresponde al último día del mes en que finaliza la incapacidad, cubierta por la mencionada licencia médica N°XXXXX.

Lo anterior, por cuanto conforme a lo establecido en el citado artículo 38 inciso octavo, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez.

Por otra parte, cabe señalar que las licencias médicas en cuestión, fueron tramitadas y autorizadas erróneamente por la COMPIN del Servicio de Salud de Rancagua, siendo competente al efecto la ISAPRE, por haber sido la interesada afiliada de esa ISAPRE durante los períodos que las referidas licencias médicas fueron emitidas.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sírvase esa C.C.A.F. enviar para su tramitación los originales de las licencias médicas Nºs. XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, de la recurrente a la ISAPRE, con el objeto que esa institución de salud previsional proceda a autorizar los pagos de los subsidios por incapacidad laboral que corresponderían.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora