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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31371-2000

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Fecha: 29 de agosto de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO BIENESTAR PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Fuentes: D.S. N° 28, del 1994; D.S. N° 126


Un funcionario se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo su molestia ante el trato que ese Servicio de Bienestar le habría dado cuando solicitó un vale de farmacia por un valor de $15.000.- para comprar pañales y un set de productos Simmond's, y que le fue originalmente negado (fue anulado luego de ser extendido) alegando que no podía ser otorgado respecto de las mercaderías indicadas.

Ante tales hechos, manifestó su reclamo, en orden a que el reglamento particular no contempla ninguna norma que facultara al Bienestar para aplicar restricción sobre el particular, y su intención de reclamar ante el Jefe del Servicio de Bienestar, por no informar a los afiliados de acuerdos tomados en tal sentido.

Al volver a la oficina respectiva, a solicitar una copia del reglamento particular, de sus deudas pendientes y verificar si sus avales estaban actualizados, se le informó que le sería entregado el vale que solicitó, lo que resulta claramente contradictorio con lo anteriormente dispuesto, por lo que no le queda claro el fundamento de la excepción que se estaría haciendo con él.

Termina expresando su voluntad de renunciar a ese Servicio de Bienestar, por no estar de acuerdo con las medidas que ha adoptado en la especie, por considerarlas injustas y probablemente indiciarias de otras similares en casos de otros afiliados que no reclamaron debidamente.

Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que al solicitar el vale el funcionario, se le indicó que, por acuerdo del Consejo, ellos se han restringido sólo para medicamentos, sin perjuicio de lo cual se le extendió la orden de compra por el valor solicitado, situación que por considerar injusta, lo lleva a renunciar al Servicio de Bienestar a contar del 2 de febrero del 2000.

Agrega que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo que consta en Acta N° 71, se buscó resguardar la capacidad de endeudamiento de los afiliados para aquellos casos de urgencia en fármacos, y con la intención de prevenir situaciones a futuro.

En sesión de 11 de febrero del presente año, el Consejo acordó "sugerir a los socios del Servicio de Bienestar, que cuando soliciten un vale de farmacia utilicen el mismo para artículos de primera necesidad como remedios y alimentos para lactantes".

Agrega que el espíritu del Consejo es actuar del modo indicado precedentemente solo en casos especiales o urgentes en beneficio del trabajador, pero la medida no afecta en forma general.

Finalmente señala que la situación de la especie se debió a un problema de interpretación que no volverá a repetirse, y agrega que mediante Acta N° 73 se aceptó la renuncia del interesado, quien fue notificado, pudiendo solicitar su reingreso, si lo desea.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no aprueba el procedimiento observado por ese Servicio de Bienestar en la especie, en tanto no resulta claro, y pareciera dar aplicación obligatoria a meras indicaciones u orientaciones generales manifestadas en las sesiones del Consejo, sin considerar que las normas del reglamento particular no lo facultan para ello.

En efecto, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento General (aprobado por D.S. N° 28, del 1994, citado en fuentes) los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.

Pues bien, con fundamento en el artículo anterior, ese Servicio de Bienestar habría celebrado un convenio con Farmacias en virtud del cual ésta última vendería bienes a los afiliados de aquél que presentaren los vales correspondientes, por la suma que en ellos se indicare.

Esta Superintendencia entiende que ese Servicio de Bienestar descontará posteriormente a los afiliados las sumas correspondientes a los vales entregados en cuotas mensuales, del modo en que se conviniere en cada caso, o de modo general, para remitirlas a la empresa aludida.

A su vez, el reglamento particular aplicable en la especie (aprobado por el D.S. N° 126,), dispone en su artículo 13, que para el otorgamiento de "préstamos, créditos en casa comerciales o similares, debe verificarse previamente que las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por dichos conceptos, no excedan, en ningún caso, del 30% de la remuneración mensual imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda".

Del estudio de la norma precedente, y del reglamento particular de la especie, se desprende que la única restricción que el Bienestar puede aplicar al otorgamiento del beneficio consistente en la utilización del convenio es el tope de descuento mensual que se le efectúe al afiliado, mas de los antecedentes expuestos, no consta que haya existido tal obstáculo, sino que se dio aplicación de norma reglamentaria, a una vaga declaración del Consejo Administrativo (el Acta N° 71, de 24 de enero del 2000, señala "Se estima conveniente restringir los vales de farmacia...") que excedía las facultades de éste.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que en el futuro el Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar deberá ajustarse, al adoptar sus acuerdos, a las facultades que tanto el Reglamento General como el particular le otorgan, procurando ser claro en sus actas y dando la debida publicidad especialmente a aquellos acuerdos que, legítimamente adoptados, representen una restricción o un nuevo requisito en el otorgamiento de beneficios.

Con respecto al acuerdo que consta en el Acta N° 73, de 11 de febrero del 2000, se hace presente que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, la expresión "se sugiere que los socios......" constituye precisamente una sugerencia, que puede o no ser acogida por los afiliados, quienes deberán resolver responsablemente al momento de solicitar los vales, siempre y cuando, no hayan excedido del porcentaje tope contemplado en el artículo 13 del reglamento particular.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora