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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31006-2000

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Fecha: 28 de agosto de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La persona que se individualiza del Fundo " Parte del Fundo El Pehuén ", ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a los plazos del Hospital de Quilpué para autorizar y pagar el subsidio correspondiente a las licencias médicas que le son sometidas a tramitación, atendido que sus trabajadores, campesinos de bajos ingresos, deben esperar 40 días hábiles para recibir el pago.

Dicha situación se habría producido en el caso de un trabajador, por lo que acompaña colilla de licencia médica N° 1435789, emitida en su favor, por 5 días a contar del 5 de julio del presente año, en el que afirma se indica al reverso el citado plazo para consultar sobre su situación.

Requerido informe a la COMPIN de ese Servicio de Salud, ha señalado que visitó la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, informándose que el subsidio del recurrente se pagaría el viernes 11 de agosto del presente año.

Agrega que la demora en los " procesos de subsidios " se origina en el traslado de las oficinas de la Unidad de Licencias Médicas de dicho Hospital, encontrándose pendiente el traslado del sistema computacional de licencias médicas a las nuevas dependencias.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que en dicho informe la COMPIN hace referencia a los " procesos de subsidios ", no precisando si la demora se encuentra en la autorización de la licencia médica o en el pago del subsidio una vez autorizada.

Ante ello, este Organismo Fiscalizador ha estimado necesario instruir a ese Servicio de Salud que, conjuntamente con el Director del Hospital de Quilpué, verifique que la Unidad de Licencias Médicas de dicho Hospital cumpla con los plazos que establece el artículo 24 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto a la tramitación de las licencias médicas, y disponga las medidas necesarias para que su cumplimiento no sea afectado por cualquier tipo de traslado de oficinas.

A mayor abundamiento y de acuerdo a dicho artículo, deberá verificar que la Unidad se pronuncie dentro de tres días hábiles contados desde la fecha de recepción, plazo que se podrá ampliar por otro período igual, cuando los antecedentes requieran un estudio especial, dejándose constancia de esta circunstancia.

Si a juicio del facultativo que autoriza es necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de estas diligencias, decisión que deberá comunicarse al interesado y al empleador, plazo que no podrá exceder de 30 días.

En caso de que transcurran dichos términos sin que se emita el pronunciamiento respectivo, la licencia médica se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere, según lo dispone el artículo 25 del D.S. N° 3 mencionado.

Por tanto, se deberán tomar todas las medidas correctivas necesarias para que no se produzcan demoras en la tramitación de las licencias médicas cumpliéndose las normas ya indicadas, como asimismo, que el subsidio se pague a la brevedad posible, dentro del plazo máximo de 30 días, considerando lo establecido en el artículo 20 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en orden a que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Finalmente, ese Servicio de Salud deberá informar a la brevedad a esta Superintendencia respecto a si se pagó al trabajador el subsidio correspondiente a la licencia médica N° 1435789 antes mencionada el 11 de agosto pasado de acuerdo a lo que ha informado a este Organismo Fiscalizador, precisando la fecha en que se autorizó la licencia médica indicada y se pagó efectivamente dicho beneficio