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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27279-2000

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Fecha: 01 de agosto de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Concordancia con Circulares: Circular N° 1463, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Director del Servicio de Salud Arica ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que la Comisión Médica dependiente de esa Superintendencia, que funciona en la ciudad de Arica, otorga el beneficio de jubilación por invalidez, sin consultar previamente a la COMPIN de dicho Servicio de Salud, en el caso de personas afiliadas al Nuevo Sistema, la fecha hasta la cual se encuentran en goce de licencias médicas, lo que genera que el Servicio de Salud, en su calidad de ente pagador de subsidios, se vea en la necesidad de solicitar al trabajador el reembolso de los subsidios concedidos con posterioridad a la fecha a partir de la cual se declara la invalidez, en aquellos casos en que resulta incompatible la percepción simultánea de los beneficios de subsidio y pensión, agregando que se le han presentado significativas dificultades en la recuperación de los montos correspondientes a subsidios por incapacidad laboral indebidamente pagados.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que el punto VIII de la Circular citada en CONC., dictada en conjunto con esa Superintendencia y la de ISAPRE, establece que si a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez, el afiliado no se hallaba en goce de subsidio por incapacidad laboral, la época de devengamiento de la pensión será la de la presentación de la solicitud, aún cuando durante el trámite de evaluación y calificación hubiera devengado subsidios, caso este último en que corresponde que la A.F.P. informe al afiliado, con copia a la respectiva entidad pagadora de subsidios, la obligación de devolver a esta última los subsidios por incapacidad laboral que se devengaron por las mismas patologías que dieron origen a la pensión de invalidez.

De lo expresado anteriormente es posible concluir que las Comisiones Médicas Regionales dependientes de esa Superintendencia, desconocen, al momento de emitir un dictamen de invalidez, si el afiliado tiene o no licencia médica a la fecha de ejecutoria de dicha resolución.

Atendido lo expresado por el Director del Servicio de Salud Arica en cuanto a las dificultades que se le han presentado para recuperar montos de subsidios por incapacidad laboral indebidamente pagados, esta Superintendencia ha estimado procedente solicitar a ese Organismo Contralor, instruya a sus Comisiones Médicas Regionales para que al momento de dictaminar la invalidez de un trabajador, informen de dicha situación a la COMPIN competente, de manera tal de favorecer una mayor coordinación entre las entidades que participan en el otorgamiento de beneficios pecuniarios como los de pensión y subsidios, evitando el pago indebido de estos últimos, especialmente considerando las dificultades que algunos Servicios de Salud, como el de Arica, han presentado al momento de intentar la recuperación de dichos montos

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/01/1996Circular 1463Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN TRANSITORIA DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES AFECTOS D.L. N° 3.500, DE 1980, EN GOCE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL TRAMITE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2013Dictamen 24611-2013Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado comisión médicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/12/2012Dictamen 78469-2012Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez dictámen ejecutoriado pensionados capacidad residual de trabajo no vuelve a trabajar irrecuperabilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Ley Nº 3500; D.S. Nº 57 de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/02/2010Dictamen 6947-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19070
26/12/2008Dictamen 74636-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
06/10/2006Dictamen 51211-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/02/2006Dictamen 6111-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
29/08/2005Dictamen 41355-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/08/2005Dictamen 37650-2005Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/09/2003Dictamen 33004-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.L N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2003Dictamen 17742-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
20/03/2002Dictamen 11954-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/06/2000Dictamen 22899-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud
12/03/1999Dictamen 5198-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/01/1998Dictamen 74-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/08/1997Dictamen 13342-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/03/1996Dictamen 3446-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980