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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20813-2000

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Fecha: 13 de junio de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, exponiendo los problemas que ha tenido en la COMPIN del Servicio de Salud de Arica, para tramitar la licencia médica N° 3499111, por 30 días de reposo a contar del 29 de noviembre de 1999, situación que se habría producido por estar en conflicto la vigencia de su contrato de trabajo.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud de Arica, informó que el interesado erróneamente presentó la licencia médica en esa COMPIN, la que corresponde al territorio de su lugar de reposo, habiéndosele explicado que debe presentarla en la COMPIN correspondiente al lugar de desempeño.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a las fotocopias tenidas a la vista, la licencia médica N° 349111, otorgaba reposo a contar del 29 de noviembre de 1999 y existe una carta de aviso y un finiquito conforme a los cuales se habría puesto término al contrato el 17 de noviembre de 1999.
Del mismo finiquito se desprende que el lugar de desempeño del recurrente sería la ciudad de Mejillones, por lo que la COMPIN competente para pronunciarse sería la de Antofagasta.
Ahora bien, esta Superintendencia no tiene competencia para emitir un pronunciamiento respecto del despido del recurrente, por corresponder a una materia de orden laboral, situación que en caso de no haber acuerdo de las partes debe ser resuelta por la Inspección del Trabajo o por el Tribunal del Trabajo competente
Por ende, esta Superintendencia solamente impartirá instrucciones respecto de la procedencia o no de la licencia médica, según la fecha que las partes o los organismos competentes ya señalados, expresen que corresponde al de término del respectivo contrato de trabajo.
De establecerse la validez del finiquito de 17 de noviembre de 1999, la licencia médica N° 3499111 no debe autorizarse, ya que comenzó el 29 de noviembre de 1999, cuando el trabajador no tenía empleador a quien justificar ausencia ni remuneración que reemplazar, ya que estaba cesante, salvo que desde antes de la fecha del despido haya estado haciendo uso de otras licencias médicas, que se entiendan continuadas con ésta ( sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico) situación que no es posible establecer de los antecedentes tenidos a la vista.
Siendo esa COMPIN la competente de acuerdo al lugar de desempeño del trabajador, deberá solicitar el original de la licencia médica de que se trata, a quien la tuviere actualmente ( COMPIN Arica o trabajador) y emitir un pronunciamiento de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
Para los efectos del plazo de presentación de la licencia médica de que se trata deberá considerar como gestiones útiles las realizadas por el interesado en la ciudad de Arica