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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20201-2000

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Fecha: 07 de junio de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: Ley N° 18.010


El Servicio de Salud Metropolitano Oriente solicitó a esta Superintendencia una aclaración sobre el cálculo de los factores de amortización aplicables en los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar de esa Entidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el cálculo de los factores de amortización de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar, debe efectuarse de la siguiente forma:
-una vez que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento del Servicio de Bienestar, el Consejo Administrativo determina el porcentaje a aplicar sobre la tasa de interés corriente para préstamos reajustables (que vamos a suponer es un 90%), ese Servicio debe expresar la tasa anual en términos mensuales dividiendo dicha tasa por 100 y sumándole uno, para luego calcular la raíz duodécima:
La tasa corriente para préstamos reajustables vigente el día 1° de junio del presente año es de un 7,47% anual, por lo tanto,
7,47 * 0,9 = 6,723; 6,723 / 100 = 0,06723; 0,06723 + 1= 1,06723;
(1,06723) ^ 1/12 = 1,005436936; 1,005436936-1= 0,005436936;
por consiguiente 0,005436936 = Tasa Mensual,
- para el cálculo de los factores de amortización, según el plazo del préstamo, se debe usar la siguiente fórmula:
Factor = i * ( 1 + i ) ^ n , donde i = tasa de interés, n = plazo y ^ = "elevado a", (( 1 + i ) ^ n ) - 1
para n = 1

Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 1) = 0,005466496 = 1,005436936
((1,005436936) ^ 1) - 1 0,005436936
para n = 2

Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 2) = 0,005496217 = 0,5040813 ((1,005436936) ^ 2) - 1 0,010903432
para n = 3
Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 3) = 0,005526100 = 0,33696451
((1,005436936) ^ 3) - 1 0,016399649

De esta forma, se siguen calculando los factores haciendo variar n solamente. Dichos factores deben multiplicarse por el capital prestado (expresado en U.F.), según sea el plazo solicitado, y el resultado de esta operación es la cuota mensual que debe pagar el afiliado al Servicio de Bienestar. Para una adecuada comprensión del cálculo en comento, esta Superintendencia ha preparado una tabla de factores de amortización para préstamos de hasta 36 meses, en base al 90% de la tasa de interés corriente para préstamos reajustables vigente el día 1° de junio del presente año, que se presenta en el Anexo N°1.

Cabe precisar que de acuerdo con la Ley N°18.010 en las operaciones de crédito de dinero no puede estipularse un interés que exceda el interés máximo convencional existente al momento de otorgarse el préstamo, esto es, el interés corriente que corresponda (según el tipo de operación) aumentado en un 50%, por lo que el porcentaje que fije el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud nunca puede exceder el 150% de la tasa corriente.

En cuanto a los factores de amortización de los préstamos de auxilio y médicos que fueron remitidos por el Servicio de Bienestar, esta Superintendencia ha constatado una inconsistencia, ya que el factor de amortización para un préstamo a un mes de plazo fue calculado en base a un interés lineal de un 3,9%, en tanto que los restantes factores que corresponden a préstamos otorgados a un plazo de entre dos y doce meses, fueron calculados en base a un interés lineal de un 6%.

Por último, esta Superintendencia manifiesta que ante cualquier dificultad que exista para determinar los factores de amortización en comento, funcionarios del Departamento Actuarial de este Organismo Fiscalizador podrán atender las consultas pertinentes para solucionar los eventuales problemas que se presenten

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010