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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14353-2000

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Fecha: 27 de abril de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECCION DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 11906, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si un trabajador que detenta la calidad de dirigente sindical y que se encuentra acogido a licencia médica, puede desarrollar actividades propias de dicho cargo durante el período que comprende la licencia.
Sobre el particular esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 letra b) del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, procede el rechazo o invalidación de una licencia médica cuando el trabajador realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo.
La realización de actividades sindicales corresponde a esta causal, pues implica la realización de un trabajo, por lo que efectivamente procede el rechazo de la licencia de comprobarse la realización de tales actividades.
Cabe hacer presente que esta causal de rechazo de una licencia médica es independiente de la que contempla la letra a) del mismo artículo, cual es el incumplimiento del reposo otorgado. Por ello, aún en el evento que por la naturaleza de la patología fuere posible recuperarse en forma ambulatoria, las actividades a que se refiere la consulta de todas maneras son constitutivas de la causal de rechazo a que se alude en los párrafos anteriores.
En todo caso, esta Superintendencia estima necesario hacer presente que de acuerdo a la definición contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, con el objeto de recuperar su salud mediante reposo y tratamiento.
Al respecto, cabe señalar que el motivo que fundamenta la existencia de una licencia médica y su duración, es el padecimiento de una patología que impide al trabajador cumplir sus funciones habituales y requiere para obtener su recuperación, reposo y tratamiento. La licencia médica es, por lo tanto, un beneficio estrictamente temporal, cuyo principal objeto es la recuperación de la enfermedad que le dio origen