Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13335-2000

.

Fecha: 19 de abril de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que la Mutualidad le financie un procedimiento de fertilización asistida, toda vez que a raíz del accidente que sufrió se le habría producido una incapacidad de procrear.
Requerida al respecto la Asociación mencionada, remitió los antecedentes e informe correspondiente.
En dicho informe, señala que no resulta posible acceder a su solicitud, pues la fertilización asistida no es una prestación médica que pueda ser otorgada dentro del marco de la ley 16.744. Agrega que la fertilización asistida no constituye una prestación médica tendiente a curar al paciente ni a sanar un síntoma de una secuela causada por el accidente que lo afectó, como lo indica el artículo 29 del citado cuerpo legal.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes de su caso, lo que le permitió concluir que lo solicitado (fertilización asistida) no se encuentra comprendido dentro de las prestaciones médicas que la Ley N° 16.744 contempla en su artículo 29. En efecto, la función reproductiva del inválido no encuentra cobertura en dicha ley, toda vez que dicho tratamiento no constituye una prestación médica que tenga por objeto curar al paciente ni sanarlo de un síntoma de una secuela causada por el accidente que le produjo la incapacidad laboral permanente en los términos previstos en el citado precepto legal.
Al respecto, cabe hacer presente que la condición de invalidez laboral está dada por la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador y es a esa situación a la que se debe atender para los efectos de restituir dicha capacidad mediante el otorgamiento de las diferentes prestaciones que enumera el citado artículo 29 de la Ley N° 16.744.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que no es posible acceder a su solicitud, atendido lo informado por el referido Departamento Médico y la normativa legal que regula el seguro contemplado en la Ley N° 16.744, ya que la situación clínica descrita no se encuentra comprendida dentro de la cobertura del seguro de accidentes y enfermedades profesionales, que establece el citado cuerpo legal

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/03/2009Dictamen 13335-2009Varios D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29