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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12671-2000

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Fecha: 12 de abril de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 984, de 1995; 10588, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, apelando respecto a lo obrado por esa entidad, la cual mediante Resolución N° 9968, de 2 de octubre de 1999, confirmó el rechazo realizado por la Isapre a su licencia médica N° 1756346, otorgada por 7 días a contar desde el 20 de septiembre de 1999, por incumplimiento del reposo por ella prescrito.
A requerimiento de este Organismo esa COMPIN ha informado que confirmó lo obrado por la Isapre, "..toda vez que en la apelación no se acredita cumplimiento de reposo ni otra condición excusante...".
Sobre el particular, esta Superintendencia discrepa de lo obrado por esa entidad, toda vez que no señala en su informe los medios por los cuales arribó a la convicción de que el interesado incumplió el reposo prescrito por la licencia médica N° 1756346, a efectos de confirmar el pronunciamiento de la Isapre.
Esa COMPIN deberá tener presente que no corresponde al trabajador que hace uso de una licencia médica acreditar que ha hecho uso del reposo por ella prescrito, situación que es de presumir que ordinariamente ocurrirá.
Al contrario, es quien sostiene el incumplimiento del referido reposo, esto es, la entidad encargada de fiscalizar el correcto uso de las licencias médicas por parte de sus afiliados, quien tiene el deber de acreditar fehacientemente el aludido incumplimiento, ya sea mediante los antecedentes consignados en la respectiva acta de visita domiciliaria o en otro medio igualmente fidedigno.
Al respecto y dado que el rechazo de una licencia médica implica la aplicación de una sanción, deberá advertirse que estas son de Derecho estricto, esto es, para su aplicación requiere que se acrediten todas y cada una de las circunstancias que la hacen procedente.
Por tanto, esa COMPIN deberá revisar la situación del trabajador, debiendo para ello requerir previamente a la Isapre la remisión de los antecedentes que le permitieron concluir que éste habría incumplido el reposo prescrito por la licencia médica N° 7156346, teniendo presente al momento de resolver que mediante los Ordinarios citados en concordancias, esta Superintendencia ha resuelto que la sola circunstancia de no abrir la puerta del lugar donde se encuentra el trabajador cumpliendo el reposo, por si sola, no constituye prueba del incumplimiento del mismo.
De lo obrado deberá darse cuenta tanto al interesado como a esta Superintendencia