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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10567-2000

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Fecha: 29 de marzo de 2000

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Fuentes: Ley Nº 16.618; D.F.L. Nº 150, de 1981


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a uno de los funcionarios de ese servicio, quien solicitó el reconocimiento como carga familiar del menor que señala, quien fue entregado a su cuidado, como medida de protección, por el Juez de Letras de la zona, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 29 N° 3, y 42 N°s 3 y 7,de la Ley N° 16.618, según consta en sentencia cuya copia acompaña.
Expresa que en la citada sentencia no queda claro si el Juez declaró al menor en estado de abandono, para que proceda el derecho a asignación familiar de acuerdo al artículo 3° letra f) del D.F.L. N° 150, del Ministerio del trabajo; y tampoco si procede reconocer el derecho toda vez que el fallo hace mención al artículo 29 N° 3 de la Ley N° 16.618, y no al número 4° del mismo artículo.
En mérito de lo expuesto, solicita se determine si procede acceder al reconocimiento como carga familiar del menor que se invoca.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que hasta al dictación de la Ley N° 19.620, el D.F.L. N° 150, M. del T. y P.S:, no contemplaba como causantes de asignación familiar a los menores respecto de su tutor o curador, de las personas que han iniciado a su respecto un juicio de adopción o de la persona que lo tenga a su cuidado personal como medida de protección.
Ahora bien el artículo 46 la Ley N° 19.620, agregó una letra g) al artículo 3° del citado D.F.L. N° 150, que incorpora como causantes de asignación familiar a los menores que hubieren sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.
En concordancia con lo anterior, la Ley N°19.620 agregó también una letra g) al artículo 2° del D.F.L. N° 150, incorporando como beneficiarios del Sistema a las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618.
Finalmente, cabe hacer presente que la Ley N° 19.620, entró en vigencia el día 27 de octubre de 1999.
En mérito de lo expuesto, procede que ese Servicio reconozca como carga familiar del interesado, al menor individualizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° letra g) del D.F.L. N° 150, y siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos al efecto. El reconocimiento operará a contar del 27 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.620, que modificó el D.F.L. N° 150, como se ha indicado en los párrafos anteriores.
En cuanto al hecho que la sentencia en cuestión se refiera al N° 3 del artículo 29, y no al N° 4, debe ser asumido como un error de transcripción, pues de la lectura del mismo queda claro que el menor se entrega al cuidado de personas naturales y no a un establecimiento especial de educación