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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10561-2000

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Fecha: 29 de marzo de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 18334, de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación con el criterio formulado a través de su Oficio N°18.334, de 5 de julio de 1999, relativo al modo en que deben indicarse, en el formulario de licencia médica, los lugares donde el paciente debe cumplir con el reposo que se le ha prescrito.
Expresa ese Organismo que comparte el criterio sustentado por esta Superintendencia a través del oficio antes referido, en el sentido que en aquellos casos en que se indique como lugar de reposo, en la Sección A 4 del formulario de licencia médica, las opciones 1 y 3, esto es, "casa" y "otro", deben señalarse las direcciones de ambos lugares, con el objeto de no afectar el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que a este respecto tienen las ISAPRE.
No obstante, solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de cuál es el efecto que atribuye al hecho que en el formulario de licencia médica se señalen, como lugar de reposo, las opciones 1 y 3, omitiéndose la dirección del "otro" lugar en que éste puede ser cumplido, indicando si dicha situación puede ser causal de rechazo de la licencia médica, cuando el afiliado no es habido en la dirección correspondiente a su domicilio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que en aquellos casos en que el profesional médico extiende una licencia indicando como lugar de reposo 1 y 3, sin señalar la dirección del "otro" lugar en que es posible cumplir con el reposo prescrito, y el paciente no es habido en su domicilio, no resulta procedente, por ese solo hecho, decretar el rechazo de dicha licencia médica, ya que no se configura causal de rechazo de aquellas previstas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Cabe agregar que conforme a lo preceptuado por el artículo 7° del citado D.S. N° 3, la omisión de la dirección del "otro" lugar en donde el paciente puede cumplir con el reposo prescrito, es de responsabilidad del profesional que extiende la licencia médica, puesto que dicha norma establece que corresponde al profesional médico que extiende la licencia consignar en el formulario, entre otros antecedentes, el lugar donde el paciente deberá cumplir con el reposo prescrito y su dirección