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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25932-2000

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Fecha: 27 de julio de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley N° 16744


Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia reclamando del rechazo de la ISAPRE de las siguientes licencias médicas que le fueron otorgadas a una particular:
• Emitida por 8 días a contar del 24 de noviembre de 1999 por el diagnóstico de " Estado Infeccioso, Salmonellosis, Deshidratación ", rechazada por la ISAPRE por considerar de origen laboral la patología que la motiva;
• Emitida por 9 días a contar del 2 de diciembre de 1999, por el diagnóstico de " Estado Infeccioso, Salmonellosis ", rechazada por la ISAPRE por considerar de origen laboral la patología que la motiva; y
• Emitida por 10 días a contar del 11 de diciembre de 1999, por el diagnóstico de " Intoxicación Alimentaria, Salmonellosis, Hepatitis Tífica ".
Esa Mutualidad afirma que de acuerdo a la declaración de la propia paciente la patología que motiva las licencias médicas se origina en un accidente de origen común.

En efecto, la interesada declaró que su intoxicación por salmonella tiene como origen el ingerir un sandwich de pollo con lechuga y mayonesa que adquirió en el local que indica para almorzar.

Posteriormente, ha remitido la declaración de una compañera de trabajo y quien también sufrió una intoxicación alimenticia.

Indica esa Mutualidad que ella también compró un sandwich en el mismo local " haciendo uso del bono que tiene previsto la empleadora para la colación de sus trabajadores y que puede utilizarse en distintos establecimientos alimentarios de la zona ".

Requerida la ISAPRE, ha informado que el 23 de noviembre de 1999, aproximadamente a las 15:30 horas, la interesada se sirvió como almuerzo un sandwich de pollo en pan integral que había comprado en el Supermercadoque señala, local que queda inmediatamente al lado de su oficina en la calle O' Higgins, Concepción.

Agrega que de su empresa dos personas fueron afectadas, una de ellas con hospitalización y que el total de personas intoxicadas por consumo de alimentos en este mismo lugar el mismo día alcanzó a 85 casos todos registrados por el Servicio de Salud Concepción.

Agrega que su contrato de vendedora establece jornada de trabajo de lunes a viernes con ingresos a las 9:00 A.M., una hora de colación y actividad en terreno,

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el Departamento Médico ha informado que las tres licencias corresponden al mismo cuadro de Intoxicación alimentaria por Salmonella.

Según al artículo 5° inciso primero de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Conforme a dicha norma legal, es indispensable para calificar un hecho como accidente de origen laboral la existencia de una relación de causalidad, directa o indirecta, entre el trabajo que se realiza y la lesión.

En mérito de lo anterior, se ha sustentado que en materia de intoxicaciones alimenticias que se producen como consecuencia del mal estado de los alimentos que el empleador proporciona a su personal directo o a través de terceros, se configura un accidente del trabajo, pues en tal situación, si bien existe una relación de causalidad indirecta ( con ocasión ), ella es indubitable entre las labores que se desarrollan y las lesiones.

En la especie y de acuerdo a lo informado por esa Mutualidad, la empresa otorga un bono de colación a sus trabajadores para utilizarse en diferentes establecimientos alimentarios de la zona, entre ellos el local en cuestión.

Asimismo, la declaración de la interesada remitida por esa Mutualidad, señala que dentro del contrato está establecido un bono o pago de colación, el que se puede hacer efectivo en cualquier lugar.

En consecuencia, se cumple con la existencia de una relación entre el trabajo y la lesión, ya que la relación laboral determina que a los trabajadores se les proporcione un bono que se hace efectivo en el supermercado indicado, entre otros lugares.

Por tanto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, la patología que motiva las licencias médicas antes citadas es de origen laboral, por lo que le corresponde a esa Mutualidad el otorgamiento de las prestaciones respectivas.

En todo caso, cabe hacer presente que la licencia médica figura rechazada inicialmente por presentación fuera de plazo, a lo que con posterioridad se agregó la causa laboral y la otra, por corresponder a accidente laboral.


Asimismo, respecto a una tercera licencia médica, no consta si fue rechazada por la ISAPRE ni menos la causa del rechazo.

Sin embargo, consta, por una parte, que la Isapre recién el 17 de diciembre de 1999 rechazó la segunda de las licencias mencionadas y que la primera atención otorgada por la Mutual a la interesada data del 27 de diciembre de 1999, es decir, una vez que había concluído el reposo otorgado por las tres licencias médicas, todo lo cual determina que no se hayan cumplido los supuestos establecidos en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto; corresponde calificar la patología que las motiva, como de origen laboral, ya que todas ellas se originan en la intoxicación alimentaria sufrida por la particular

TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77