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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6994-1999

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Fecha: 30 de marzo de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;

Concordancia con Circulares: Circular Nº C/134, de 1985, del Ministerio de Salud


Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a un particular, quien comenzó a hacer uso de licencias médicas en el año 1991, completando 1.851 días de reposo según informe de su empleador.

Expresa que el interesado solicitó en seis ocasiones su declaración de invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones, otorgándosele una pensión de invalidez total por una incapacidad superior a los dos tercios, mediante resolución que quedó ejecutoriada el 23 de enero de 1998. Hasta esa fecha el interesado se mantenía en goce de licencia médica, la última de las cuales se otorgó por el período comprendido entre el 7 de enero y el 5 de febrero de 1998.

Según informe del empleador a contar del 6 de febrero de 1998, el empleador hizo uso de feriado legal pendiente por un total de 54 días hábiles, que terminaron el 24 de abril de 1998.

Agrega que a continuación el interesado presentó la licencia médica Nº 895038, con diagnóstico de "Epicondilitis derecho agudo", respecto a la cual se solicitó informe complementario del médico tratante, que hasta la fecha no lo ha evacuado. Asimismo, solicitó informe a su Asesor Jurídico quien recomienda el rechazo de la licencia citada, en razón de haberse decretado la invalidez absoluta del interesado.

Hace presente que si bien una invalidez total deja un remanente ganancial con el cual se puede seguir trabajando, no se pueden seguir presentando licencias por la misma patología que motivó la declaración de invalidez.

Sin embargo, expresa que en la especie el diagnóstico que fundamenta la licencia de que se trata no es el mismo por el que se otorgó la declaración de invalidez, a pesar de lo cual atendido que el recurrente tiene la calidad de Tripulante, la invalidez lo incapacita para el desempeño de sus labores.

Por lo anterior, expresa que de no existir un contrato de trabajo diferente al de tripulante pesquero, a su juicio no procede autorizar la licencia presentada, aun cuando se mantenga vigente la relación laboral del interesado con la Pesquera identificada, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto.

Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, informó que el trabajador se encuentra en goce de pensión de invalidez total transitoria desde el 6 de febrero de 1998.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que la licencia médica es el derecho que tiene un trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una orden médica, autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según el caso, durante cuya vigencia el trabajador puede gozar de subsidio por incapacidad laboral, de la remuneración, según el caso, o de ambas en la proporción que corresponda.

La licencia médica, según su propia definición, es esencialmente temporal y durará el tiempo necesario para la recuperación de la patología que le dio origen, mediante reposo y tratamiento.

En consecuencia, una vez recuperada la dolencia que motivó la licencia médica, el trabajador deberá retornar a sus funciones.

Por el contrario, si la enfermedad que da origen a una licencia se torna irrecuperable, ya no podrán autorizarse nuevas licencias por la misma causa médica, con la sola excepción de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, en los términos que dispone la Circular Nº C/134, de 1985, del Ministerio de Salud.

En tal caso, procederá solicitar una declaración de invalidez en el régimen previsional al que se encuentre afiliado el interesado, la que de ser acogida le permitirá gozar de una pensión por esa causal y no retomar las labores derivadas del contrato de trabajo.

En el caso que nos ocupa, el interesado dejó de cumplir sus funciones haciendo uso de la licencia médica a partir del año 1991, solicitó en seis ocasiones su declaración de invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones, siendo acogida favorablemente la última de ellas, por lo que obtuvo una pensión de invalidez absoluta en dicho régimen previsional, a partir del 6 de febrero de 1998.

No obstante lo anterior, una vez obtenida su pensión por invalidez, el interesado hizo uso de feriado legal acumulado por 54 días hábiles y, a continuación, presentó una licencia médica por un diagnóstico diferente a los que motivaron su declaración de invalidez.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia ha concluido que nada impide que un trabajador pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones y afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, pueda continuar desarrollando una labor con su capacidad residual de trabajo e imponiendo por ésta.

Ahora bien, resulta necesario aclarar que si un trabajador no pudo continuar prestando servicios en razón de una o varias enfermedades, haciendo uso de licencias médicas y a continuación, solicitó y obtuvo su declaración de invalidez, no resulta posible aplicar el criterio de la capacidad residual de trabajo, ante la presentación de nuevas licencias médicas con el mismo empleador.

En efecto, la situación descrita permite suponer que el trabajador no está en condiciones de continuar desarrollando las mismas funciones para las que fue contratado, por lo que para aplicar el concepto de capacidad residual de trabajo será necesario que el trabajador efectivamente realice una nueva labor, en la que dicha capacidad se desarrolle y sólo entonces, será admisible la presentación de nuevas licencias médicas siempre y cuando ellas no se funden en las mismas patologías que motivaron la declaración de invalidez.

Por las consideraciones expuestas, esta Superintendencia declara que procede el rechazo de la licencia médica Nº 895038 otorgada al interesado razón de no encontrarse acreditado que se haya incorporado a nuevas funciones en uso de su capacidad residual de trabajo