Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5709-1999

.

Fecha: 19 de marzo de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7221, de 1996; 11884, de 1998, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante la presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia apelando respecto a lo resuelto por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en orden a no aceptar la solicitud para la incorporación como carga familiar suya del menor individualizado.
Manifiesta que el menor antes indicado se encuentra en proceso de adopción, habiéndole sido entregada su custodia, como medida de protección, a la espera de concretar los trámites para la señalada adopción. Hace presente que el menor de que se trata se encontraba en condiciones de total abandono, no habiendo comparecientes en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
Finaliza señalando que la Resolución que le otorgó la medida de protección del menor, autoriza a los guardadores para percibir los beneficios de asignación familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley N° 16.618, previsionales y de salud, adjuntando fotocopia de la citada Resolución, situación que se contrapone a lo manifestado por la ya referida Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la normativa sobre asignación familiar se encuentra contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, cabe señalar a Ud. que para efectos del pago de las asignaciones familiares debe existir una relación entre dos personas distintas entre sí, denominadas causante y beneficiario.
- Son causantes, aquellas que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 3, del antes indicado Decreto con Fuerza de Ley N° 150, y que pueden ser invocadas por un beneficiario para obtener el pago de una asignación familiar, entre los cuales menciona en su letra b) a los hijos y a los adoptados hasta los 18 años de edad, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste.
Cabe señalar que el hijo adoptado a que se hace mención, debe de serlo de acuerdo a los términos del Título II de la Ley N° 18.703, vale decir, debe haber sido objeto de adopción simple.

La norma antes indicada no contempla la posibilidad de que un menor sea causante de asignación familiar respecto de su tutor o curador, de las personas que han iniciado a su respecto un juicio de adopción plena o de la persona que lo tenga a su cuidado personal como medida de protección.
- Al mismo tiempo son beneficiarios de la antedicha prestación, las personas que se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 2 del D.F.L. N° 150, y que pueden obtener el pago de una asignación familiar invocado para ello y en su favor a algún causante de la misma.
Entre los beneficiarios el ya mencionado cuerpo legal contempla, entre otros a todos los trabajadores dependientes tanto de los sectores públicos como privado, a los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 01 de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar y a los trabajadores antes mencionados, que se encuentren en goce de subsidios de cualquier naturaleza, o que se hallan en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
Ahora bien, en la situación por Ud. expuesta no estamos en presencia del requisito antes indicado, esto es, de la existencia de una relación jurídica entre dos personas denominadas causante y beneficiario, dado que si bien Ud. en su calidad de trabajadora dependiente, puede ser considerada como beneficiaria de asignación familiar, no existe en la práctica la figura del causante de dicha prestación, dado que el menor de que se trata, no reúne a su respecto dicha calidad, al tenor de lo indicado por el artículo N° 3, letra B), del D.F.L. N° 150, antes señalado.
Por otra parte, en relación a la segunda parte de su consulta, el artículo 44, de la Ley N° 16.618 manifiesta que: "La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que, por disposición del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor.
En el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar, sólo podrá pagarse a los establecimientos o personas que indique el Juez de Letras de Menores".

En relación al precepto legal antes indicado, esta Superintendencia mediante su Oficio N° 7.221, de 14 de junio de 1996, ha señalado que "el alcance del referido precepto es permitir que por resolución judicial la asignación familiar que corresponde al padre o madre del menor sea percibida por la persona que lo tiene a su cargo.

Lo anterior, no implica que el menor adquiere la calidad de causante de asignación familiar respecto de la persona que lo tiene a su cargo, ni que ellas se conviertan en beneficiarias de la asignación familiar que el menor cause. Dicho en otras palabras, el menor sigue siendo causante de asignación familiar de su madre o de su padre, pero el Tribunal puede ordenar que esta sea percibida por la persona que lo tiene a su cargo como medida de protección, por quien tenga la tuición o curatela del menor o por quien haya iniciado un juicio de adopción plena respecto del menor.

En caso de no existir padre o madre, o no tener éstos las calidades de beneficiarios de la asignación familiar, la norma del artículo 44 antes indicado, será inoperante, pues no existirá asignación que puedan percibir las personas a cuyo cargo se encuentra el menor, sin que esa circunstancia permita que ellos lo invoquen como tal, por cuanto como ya se ha señalado, no existe norma que permita que dichos menores sean causantes de la asignación en relación a dichas personas".

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, al no existir en la práctica el padre o la madre del menor que, reuniendo los requisitos del caso pudiera invocar a éste como causante de asignación familiar, dicha prestación no se ha originado, por lo cual, al ser inexistente, no puede ser percibida por las personas que en este caso tengan a su cargo al mencionado menor.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1996Dictamen 5709-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
04/09/1987Dictamen 5709-1987Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.703ley 18.703
Artículo 44Ley 16.618, artículo 44