Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36668-1999

.

Fecha: 29 de noviembre de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esa Comisión remitió a esta Superintendencia los antecedentes de la persona que individualiza, afiliado a ISAPRE, quien tiene 74 años de edad y padece de una insuficiencia renal crónica, con tratamiento de hemodiálisis solicitando un pronunciamiento respecto a si debe seguir aceptando sus reclamaciones en contra de la ISAPRE, ordenando la autorización de sus licencias médicas.
Acompaña un informe de su Asesoría Jurídica en el cual se señala que esta Superintendencia en su oportunidad se pronunció respecto del caso de la persona ya individualizada, señalando que la insuficiencia crónica que padece es recuperable por cuanto la persona mantiene una capacidad residual de trabajo con la realización de hemodiálisis y porque existe la posibilidad de que se realice un trasplante.
No obstante lo anterior, por el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de esta Superintendencia y la edad que actualmente tiene el paciente, somete nuevamente el caso al análisis de este Organismo.
Por otra parte, se recibió una presentación del interesado solicitando se resuelva respecto de la presentación efectuada por esa Comisión, así como un Fax de la sección Línea directa de el Diario que transmite la presentación que el interesado hizo ante dicho medio expresando que es afiliado a ISAPRE la que le ha rechazado varias licencias médicas, ante lo cual ha debido apelar ante la COMPIN de la VI Región, por corresponder a su actual domicilio señalado en el contrato de salud, la que ha ordenado a la ISAPRE que autorice las licencias médicas, por cuanto el diagnóstico es recuperable en la medida de que el paciente está sometido a diálisis a la espera de trasplante renal, no obstante lo cual la ISAPRE no le ha pagado los subsidios que corresponden a las licencias médicas desde el 5 de diciembre de 1998 hasta la fecha.
Al respecto, se sometieron los antecedentes al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el cual ha señalado que debido a que el interesado en la actualidad tiene 74 años de edad, está fuera de toda posibilidad de trasplante de riñón, ya que en nuestro país los programas de trasplantes renales se llevan a cabo en personas menores de 70 años de edad.
De acuerdo a ello, si bien el interesado con la realización de las diálisis podría mantener artificialmente su capacidad residual de trabajo, su afección no deja de ser irrecuperable, pues en la actualidad ya no existe la posibilidad de que se realice un trasplante renal.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que tratándose de licencias médicas es de vital importancia tener presente que éstas tienen por objeto que el trabajador afectado por una incapacidad temporal, haga uso de reposo en virtud de una prescripción médica, para restablecer su salud y quedar en condiciones de volver al trabajo. Así se desprende, de la definición de licencia médica, contenida en el artículo 1º del citado D.S. Nº 3.
Por ello, no es posible autorizar licencias médicas con diagnósticos irrecuperables, por cuanto el trabajador estaría indefinidamente acogido a tal beneficio, lo cual no es su finalidad.
Al respecto, se debe señalar que este Organismo, en oportunidades anteriores, había manifestado que la afección del interesado era recuperable, porque se encontraba en tratamiento con diálisis a la espera de una solución definitiva, cual era el trasplante renal.
Sin embargo, de acuerdo a lo informado en esta ocasión por su Departamento Médico, si bien el interesado puede seguir efectuándose diálisis para mantenerse, actualmente por su edad no tiene ninguna posibilidad de efectuarse un trasplante renal, de acuerdo a los programas de selección que existen en nuestro país.
En consecuencia, de acuerdo a los pronunciamientos anteriores de esta Superintendencia, se confirman todas las resoluciones que ha dictado esa Comisión ordenando a ISAPRE la autorización de las licencias médicas del interesado, por lo que deberá reiterar a esta que cumpla lo instruido, poniendo la situación en conocimiento de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional si se niega a a dar debido cumplimiento.
Sin embargo, considerando el nuevo informe emitido por el Departamento Médico de este Organismo, el paciente actualmente por su edad quedaría fuera de los programas de trasplante renal, por lo que mirado desde ese punto de vista su afección se habría hecho irrecuperable, por lo que, en lo sucesivo esa COMPIN deberá tener presente este antecedente al resolver ante posibles nuevas reclamaciones