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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3088-1999

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Fecha: 18 de febrero de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD SAN FELIPE LOS ANDES

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


Esa COMPIN ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de que se le reconozca derecho a licencia médica a un trabajador, quien viajó a Estados Unidos, sufriendo en dicho país un accidente vascular encefálico, lo que se encuentra acreditado a través de un certificado extendido por el facultativo que lo atendió en el extranjero.

En relación con lo solicitado cumplo con manifestar que en un caso como el acaecido con el afectado, procede que el Servicio de Salud al que pertenece esa COMPIN, una vez verificada, a través del respectivo informe médico, la patología que afectó al trabajador, haga uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud y extienda, por el período en que el trabajador estuvo incapacitado, una licencia médica en conformidad con la reglamentación vigente, a objeto de que sea ese documento el que se tramite en la entidad correspondiente. Hago presente que lo más probable es que la licencia médica que se extienda sea emitida con una fecha posterior al inicio del reposo, en tal caso, y en el supuesto que el documento sea presentado al empleador dentro de su período de duración o vigencia, éste deberá ser autorizado recurriendo a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, esto es, estimando caso fortuito o fuerza mayor en el atraso en la emisión. Si por el contrario, la fecha de emisión de la licencia médica excediera su período de duración o vigencia, la autorización de la misma deberá hacerse a la luz de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/08/1983Dictamen 3088-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978