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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2939-1999

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Fecha: 16 de febrero de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Código Civil; D.F.L. Nº 150, de 1981


La Jefe Administrativa de una empresa ha recurrido a esta Superintendencia señalando que en febrero de 1998, la empresa se desafilió de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y se afilió a la C.C.A.F. Javiera Carrera, por los beneficios adicionales que la última ofrece.

Consulta si la Caja de nueva afiliación debe autorizarles las cargas familiares en forma retroactiva y si es ella o el empleador quien debe realizar los cálculos para determinar el monto del beneficio.

Asimismo, consulta qué institución fiscalizará las compensaciones que realice la empresa con la Caja, si ésta no posee la información de las remuneraciones de los trabajadores.

También consulta si en caso de existir errores se aplicarán sanciones y en qué consisten.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Caja de actual afiliación puede autorizar cargas familiares de trabajadores de la empresa en forma retroactiva, aun cuando correspondan a períodos en que el empleador haya estado afiliado a otra entidad, por cuanto el derecho a obtener el reconocimiento de los causantes de asignación familiar no prescribe, sin perjuicio de la prescripción que afecta a las mensualidades de la misma, las cuales están afectas al plazo general de prescripción de cinco años, que trata el Código Civil en sus artículos 2514 y 2515.

En relación a la determinación del monto de la asignación familiar que le corresponde al trabajador, la empresa deberá solicitarle a éste una declaración jurada simple de todos los ingresos percibidos en el período que servirá de base para establecer el monto del beneficio, haciéndose el trabajador responsable de la exactitud y veracidad de su declaración.

Al respecto se debe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que establece ese Título, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen, sea emitiéndolos, o por cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.

De este modo la empresa deberá pagar al trabajador por cada carga legalmente reconocida, el valor de la asignación familiar que le corresponda de acuerdo al ingreso mensual que se le determine en conformidad a su declaración de ingresos.

Respecto a la Caja, a ella le corresponde controlar que los montos pagados por la empresa estén conforme al número de cargas autorizadas y que las sumas compensadas coincidan con dichos pago.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/09/1980Dictamen 2939-1980Cajas de Compensación Ley Nº 16.395