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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26758-1999

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Fecha: 10 de septiembre de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15167, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la Corporación Municipal de Quilpué, reclamando en contra de la resolución N° 115, de 8 de septiembre de 1998, de esa Comisión, que ordenó el cambio de funciones de la docente, que individualiza, por cuanto no indica el tiempo de duración de dicha medida y vulnera las facultades de administración de la Corporación empleadora, el indicar la función a la cual debe ser trasladada
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contenido en el Título VII, sobre Responsabilidad y Fiscalización del uso de Licencias Médicas, dispone en su inciso primero que "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".
Conforme a la citada norma, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.
El cambio de las condiciones laborales puede decretarse por la Comisión tanto mientras el trabajador hace uso de licencia médica por reposo parcial, de manera que la medida se aplique durante la media jornada que debe desempeñar, o bien, al término de una licencia médica, por cuanto la medida persigue el completo restablecimiento de la salud del trabajador. Por lo mismo, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio.
Por otra parte, se debe señalar que la Resolución de la COMPIN que ordena el cambio de funciones, no puede señalar la actividad a la que debe ser trasladado el trabajador, ya que ello vulnera las facultades de administración del empleador.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión deberá revisar la situación de la trabajadora, teniendo presente que el cambio de funciones sólo es procedente si la persona se encuentra haciendo uso de licencia médica de reposo parcial o si previo al cambio decretado hizo uso de licencia médica total o parcial, por cuanto, como ya se ha señalado, el cambio de faenas persigue completar la recuperación del trabajador después del período de reposo, de manera que luego se reintegre a sus funciones habituales.
De corresponder dicho cambio, esa Comisión deberá fijar la fecha hasta la cual durara dicha medida, ya que ella no puede ser indefinida.
Del resultado de la revisión que se efectúe de acuerdo a las instrucciones anteriores y de la resolución que se adopte se deberá informar a este Organismo