Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23307-1999

.

Fecha: 12 de agosto de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas N°s 977012, 977031, 977041, 1057812, 1057839, 1061456 y 1061476, extendidas cada una de ellas por 30 días, a contar del 23 de septiembre de 1998, por cambio de domicilio de su empleador.
Alega que no se le pagan los subsidios correspondiente a los meses de agosto de 1998 en adelante.
Adjunta originales de las licencias médicas indicadas y listado maestro de licencias médicas de ese Servicio de Salud.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que se trata de una paciente de 20 años, con antecedentes de licencias médicas continuadas por enfermedad de hijo menor de un año anteriores a las reclamadas, que fueron tramitadas en la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Señala que las licencias médicas anteriores fueron emitidas sin pérdida de continuidad con las actualmente cuestionadas, y que éstas fueron rechazadas por su Contraloría Médica, por que su tramitación correspondería a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, de acuerdo al antiguo domicilio del empleador de la interesada, que en agosto de 1998 se mudó a Camino Lonquén, Maipú (adjunta carta de Industria Metal Mecánica Prometal Ltda. fechada en abril de 1999, que le informa del cambio de domicilio).
Agrega que "de acuerdo a la norma establecida" procede que sea la misma entidad que hasta entonces estaba a cargo del trámite de sus licencias, la que continúe con él hasta el término de la correspondiente licencia médica, o sus prórrogas, como ocurre en el presente caso, que la interesada presenta licencias hasta la fecha actual, continuas, por enfermedad de hijo menor de un año.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme al artículo 2° del D.S. N° 3, la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
En la especie, consta en los formularios de las licencias médicas y de la presentación, que la trabajadora no está afiliada a una ISAPRE, sino que a FONASA, por lo que la norma precedentemente indicada le resulta aplicable .
También consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el nuevo domicilio del empleador de la interesada queda comprendido dentro del territorio de esa COMPIN, por lo que conforme a la norma reglamentaria antes citada, es esa COMPIN la competente para pronunciarse respecto de las licencias médicas cuyo inicio sea posterior a la fecha de cambio (agosto de 1998), como ocurre en la especie.
En efecto, para determinar la COMPIN competente para tramitar las licencias médicas de trabajadores dependientes afiliados a FONASA, se debe atender a la situación existente a la fecha de inicio de cada una de las licencias médicas, sin considerar la continuidad que exista entre ellas, a la que tampoco se atiende para determinar el cumplimiento de los plazos ni demás requisitos exigidos a cada licencia médica independientemente (justificación médica, cumplimiento de reposo, etc.).
Por otra parte, y yendo al fondo del reclamo interpuesto, esta Superintendencia declara que la reglamentación vigente - D.S. N° 3, no contempla entre las causales de rechazo de la licencia médica el cambio de domicilio del empleador del trabajador, por lo que esa COMPIN deberá reconsiderar lo resuelto, atendiendo lo expresado y notificar su nuevo dictamen a la trabajadora oportuna y formalmente