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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16540-1999

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Fecha: 17 de junio de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una Trabajadora, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión Médica por haberle reducido la licencia médica N°1477525, otorgada por 11 días por la Dra. que individualiza y reducida por esa COMPIN a 7 días, a contar desde el 25.05.1998, por estimar el reposo prolongado para el tipo de dolencia que se anota. La reclamante acompaña certificado de la referida doctora, que justifica el reposo otorgado.
También reclama por el rechazo de la licencia N°6550, otorgada por 14 días a contar desde el 05.06.1998, señalando que es continuadora de la anterior y rechazada por haberse entregado fuera de plazo.
Requerida al efecto esa COMPIN ha informado que la licencia médica N°1477525, fue reducida a 7 días por no ameritar más reposo. La licencia N°6550, fue rechazada por mal extendida, emitida con 8 días de anterioridad a su inicio.
Sobre le particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso tenidos a la vista, ha informado que las licencias médicas en estudios se encuentran médicamente justificadas. Fundamenta su informe, en el certificado emitido por el médico tratante, el cual señala dolor lumbar, con irradiación radicular, lo cual le produjo a la paciente gran impotencia funcional; sospechando una hernia del Núcleo Pulposo, se esperaba la realización de una TAC de columna. Además, la labor de la trabajadora es el servicio doméstico, trabajo físico que estaba contraindicado en el caso de su patología.
La licencia N°6550, según copia tenida a la vista, fue emitida el 27 de mayo de 1998, por el médico individualizado con inicio el 5 de junio del mismo año, sin justificar esta emisión anticipada.
Al respecto, cabe señalar que la licencia médica es un acto médico que tiene por objeto certificar una dolencia que afecta al trabajador y otorgar el reposo necesario para su recuperación. (art.5 y 6 del D.S.N°3.) El médico otorgante, en este caso, en su calidad de ministro de fe, no pudo certificar un hecho futuro, porque no le es posible afirmar, asegurar, que es cierta, certera esa dolencia consignada en la licencia médica antes de constatarla, contraviniendo de este modo las normas contenidas en el citado D.S. N°3, de 1984.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación respecto de la licencia médica N°1477525, debiendo esa COMPIN modificar su resolución autorizándola por todo su período. Respecto de la licencia N°6550, se rechaza la reclamación interpuesta, aprobándose lo obrado por esa COMPIN. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse a la interesada