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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15960-1999

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Fecha: 14 de junio de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7517, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una profesora del sector privado, ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que a partir del 17 de junio de 1998 se le han otorgado licencias médicas en forma ininterrumpida, debido a una afección de columna que requirió una intervención quirúrgica. Por lo anterior, solicita se autoricen las licencias médicas correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que devolvió las licencias N°s 1269781, otorgada por 30 días a partir del 5 de enero de 1999, y 1292001, otorgada por 30 días a contar del 31 de enero de 1999, de acuerdo a lo resuelto por este Organismo en Oficio N° 6324, de 1989, por cuanto la paciente es profesora, y el período a que se refieren las licencias corresponde al feriado colectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que a partir de su Ord. N° 10145, de 9 de agosto de 1996, cuya copia se acompaña, modificó su jurisprudencia anterior sobre la materia, estimando procedente la autorización de las licencias médicas que se otorguen durante el feriado anual.
Lo anterior, por cuanto la Dirección del Trabajo mediante Ord. N° 6256/279, de 9 de octubre de 1995, resolvió que es jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que está haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Cabe hacer presente que el artículo 1° letra b) del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, confiere competencia a la Dirección del Trabajo para fijar, por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y, por lo tanto, respecto del feriado anual de sus trabajadores.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá tramitar las licencias N°s 1269781 y 1292001, otorgadas a la profesora, sin que constituya causal de rechazo el hecho de haberse extendido en el período de feriado colectivo. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada