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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13108-1999

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Fecha: 17 de mayo de 1999

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: HOSPITAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 757, de 1981, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 3293, de 1976, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se le informe si los alumnos de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, toda vez que no se encuentran considerados en el Oficio N° 757, de 23 de marzo de 1981, de esta Superintendencia..

Al respecto, este Servicio puede manifestar a Ud. que por Oficio Circular n° 3.293, de 1976, concluyó que los alumnos de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de los beneficiarios que los invocan y que, atendido el destino del sueldo que les asigna el inciso primero del artículo 105, del D.S. N° 1, de 1968, de Guerra, no perciben rentas en los términos establecidos por el artículo 5° del D.F.L. N° 150.

La conclusión anterior se funda, en síntesis, en el hecho que los sueldos que reciben los alumnos de las Escuelas citadas, no son ingresos o rentas propias, sino que constituyen una contribución a su mantención y educación en las respectivas Escuelas. Además, dichas instituciones constituyen planteles de la enseñanza superior del Estado, con programas de salidas y vacaciones, razón por la cual los ascendientes deben solventar los gastos de subsistencia causados por los alumnos durante tales períodos.

Por encontrarse en la misma situación y resultar aplicables los mismos criterios señalados , mediante el oficio n° 757, de 1981, se concluyó que los alumnos de las Escuelas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa el D.L.. N° 1791, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, contempla idéntica situación respecto a los alumnos de la Escuela de Gendarmería, quienes conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de dicho cuerpo legal, tienen un sueldo asignado que es administrado por la Dirección de la Escuela para dotarlos de útiles, equipos y otros elementos que sean necesarios para su enseñanza.

Por lo tanto, se concluye que los alumnos de la Escuela de Gendarmería de Chile, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/11/1985Dictamen 13108-1985Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 1.819, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744