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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1097-1999

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Fecha: 21 de enero de 1999

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12967, de 1997; 4695, de 1993, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante presentación de un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de bonificar bonos consultas adquiridos en ISAPRE , pagados con excedentes dentro del sistema de copago, toda vez que tal derecho le habría sido negado por ese Servicio de Bienestar, al que se encuentra afiliado, sosteniendo como fundamento jurisprudencia de este organismo fiscalizador.

En efecto, señala que se le habría manifestado que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia no procedería la aludida bonificación, porque ella se otorgaría solamente sobre montos que efectivamente han sido de cargo del afiliado y; por otra parte, que ya se habría resuelto de tal modo con respecto a una situación similar (caso de una afiliada a ISAPRE que obtuvo prestaciones médicas por $319.310.-, de los cuales la aludida institución bonificó $239.920, quedando un saldo de cargo de la interesada de $79.390, que fue cubierto por la ISAPRE como "premio especial" por su permanencia).

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que mediante el ordinario Nº 12967, de 1997, se emitió un pronunciamiento sobre la materia, por lo que se le remite copia del mismo a fin de que su criterio sea aplicado al caso de la especie.

Se hace presente, sin embargo, que el citado ordinario no se contradice con lo resuelto mediante el Ordinario Nº 4695, de 1993, de esta Superintendencia, por cuanto regulan situaciones sólo en apariencia similares, pero de naturaleza distinta.

En efecto, mientras el primer ordinario resuelve que procede la bonificación de las prestaciones médicas cuyo copago sea cubierto por el excedente de cotización del afiliado, fundándose en que se trata de montos de dinero de propiedad del mismo; el segundo resuelve la improcedencia de la bonificación con respecto a una situación por demás diferente, cual es, el caso de un afiliado cuyo copago fue cubierto por la ISAPRE, en virtud de un premio especial otorgado por permanencia, ascendente a la suma exacta de la diferencia ($79.390), de lo que se desprende que el premio consistió precisamente en hacerse cargo del copago, y no en una suma de dinero de la que la afiliada hubiera decidido disponer libremente para tal fin, lo que marca la distinción con el anterior.

De lo que resuelva conforme a lo antes expuesto, informará al interesado y a esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/03/1983Dictamen 1097-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 281, de 1980, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 33, de 1980, del Ministerio de Salud