Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5769-1998

.

Fecha: 31 de marzo de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión que confirmó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó la licencia médica Nº 516381, otorgada por 12 días a contar del 3 de junio de 1996, con diagnóstico de Histerectomía, por incumplimiento del reposo.
Expresa que la visita domiciliaria se efectuó dos días antes que terminara el reposo y que salió a comprar un medicamento recetado por su médico tratante, pues no podía pedir a otra persona que lo hiciera ya que lo adquirió con un crédito personal. Acompaña fotocopia de la receta y de la boleta de compra.
Se requirió informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, el que lo evacuó manifestando que el medicamento recetado era necesario para el tratamiento del post-operatorio y que el reposo indicado en este tipo de cirugía es relativo, por lo que la paciente puede salir de su hogar por un tiempo prudente, sin afectar su recuperación.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que constituye una infracción que torna procedente el rechazo de una licencia médica, el hecho que el trabajador incumpla el reposo que ella ordena. La misma norma dispone que no se considera incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico tratante.
Ahora bien, no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia, constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación, la autorización del médico tratante y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, que la mayoría de las veces tienen relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, tales como el pago del subsidio por incapacidad laboral.
En relación a este último, cabe señalar que el principal objeto de la licencia médica es permitir al trabajador ausentarse de sus labores habituales, con lo cual, en el caso de los trabajadores del sector privado, dejan de percibir su remuneración la que se reemplaza por el subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, teniendo presente lo informado por su Departamento Médico, en el sentido que el medicamento era necesario para el tratamiento y que el reposo era relativo por lo que el paciente puede salir del lugar del reposo por tiempo prudente, sin riesgo para su recuperación; esta Superintendencia declara que, no constituye incumplimiento del reposo el hecho que la interesada haya abandonado su domicilio para adquirir un medicamento recetado por su médico tratante, motivada por la misma dolencia que originó la licencia médica de que se trata, lo que se encuentra acreditado con la documentación pertinente.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior instruyendo autorizar la licencia Nº 516381, otorgada a la interesada, por cuanto no se ha configurado en su caso el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, que motivó su rechazo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/1994Dictamen 5769-1994Varios D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social