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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5612-1998

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Fecha: 27 de marzo de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión que aprobó lo obrado por ISAPRE que, a su vez, le rechazó la licencia Nº 559158, otorgada por 12 días a contar del 7 de mayo de 1996, con diagnóstico de "Cervicobraquialgia Aguda", por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó.
Acompaña certificado médico donde consta que el facultativo que extendió la licencia sugirió a la paciente salir de su domicilio y realizar caminatas para contribuir a su curación, dado su estado ansioso y considerando el componente tensional que la afecta.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no puede estimarse que un trabajador incumple el reposo prescrito por su licencia médica, cuando cumple con instrucciones médicas que ha recibido en razón de su dolencia.
En efecto, en la especie consta del certificado emitido por el médico tratante que éste le sugirió que realizara caminatas permitiéndole, por tanto, el cumplimiento ambulatorio de la licencia médica, con algunas horas de ausencia de su domicilio.
Lo anterior es confirmado por el Departamento Médico de esta Superintendencia que, previo estudio de los antecedentes, informó que la ausencia del domicilio de la paciente se debió a la indicación médica de realizar caminatas, por el componente tensional en una paciente ansiosa.
Por lo tanto, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto debiendo esa COMPIN modificar su resolución en el sentido de acoger la apelación y ordenar a ISAPRE la autorización de la licencia médica singularizada en este ordinario.
De lo obrado informará a la interesada y a esta Superintendencia