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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5101-1998

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Fecha: 19 de marzo de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CURICO

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2728, de 1994; 8678, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La Fiscal de una Investigación Sumaria instruida en esa Municipalidad, se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si constituiría o no accidente del trabajo, el infortunio ocurrido a una funcionaria del Departamento de Salud de Curicó, como consecuencia del accidente acontecido el día 10 de mayo de 1996 a las 17:30 hrs., fuera del recinto laboral, durante la actividad deportiva celebrada con motivo del aniversario del Servicio enmarcada en la programación de actividades recreativas dentro de la jornada de trabajo.

Requerida sobre el particular, la Mutual informó que a su juicio dicha situación no constituiría un accidente del trabajo, por cuanto un hecho como el descrito no guarda relación con las actividades propias del trabajo para el cual fue contratada.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.

En la especie, según los antecedentes proporcionados, la recurrente se accidentó en momentos en que participaba en una actividad que si bien era de carácter deportivo, se insertaba dentro del marco de las actividades de celebración del aniversario del Departamento de Salud de Curicó, dentro de la jornada laboral siendo de toda evidencia que en la especie existe una relación, al menos indirecta, entre el trabajo y la lesión de la víctima, en los términos previstos en el citado artículo 5º de la Ley Nº 16.744.

En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar de accidente del trabajo al sufrido el día 10 de mayo de 1996 por la funcionaria de su Departamento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/1994Dictamen 5101-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
01/07/1991Dictamen 5101-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18834
TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5