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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4431-1998

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Fecha: 09 de marzo de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado, reclamando en contra de la Mutual, por no pagarle la asignación maternal que le corresponde por su cónyuge embarazada.

Requerida al efecto, la Mutual ha informado que el interesado es pensionado de dicha entidad y que de acuerdo a la normativa legal vigente no tiene derecho al pago de la asignación maternal por su cónyuge embarazada.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la normativa relativa a asignaciones familiares y asignaciones maternales, no contempla el último de los beneficios para quienes tengan la condición de pensionados.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de dicho cuerpo legal, sólo son beneficiarios de la asignación maternal los trabajadores y las trabajadoras dependientes y los independientes que ella misma señala y aquellos que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza (incapacidad laboral o cesantía).

Por ende, la Mutual se ha ajustado a la normativa legal vigente al rechazar el pago de asignación maternal por su cónyuge embarazada.

Sin embargo, una vez que su hijo nazca lo podrá invocar como causante de asignación familiar