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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3734-1998

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Fecha: 25 de febrero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD IQUIQUE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


La persona que se individualiza, se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Iquique, por el rechazo de su licencia médica Nº 325866 extendida por 13 días a contar del 24 de septiembre de 1997, porque habría sido recibida fuera de plazo.
Señala que dicha licencia médica fue presentada oportunamente a su empleador que señala debidamente en Santiago. Agrega que de Santiago fue remitida a Iquique, lugar de la faena.
Manifiesta que el atraso se debió a la enorme distancia (que existe entre Santiago e Iquique), lo que no sería imputable a su voluntad.
Termina solicitando el pago del subsidio correspondiente a su licencia médica y, además, consignando otra: Nº 325881.
Acompaña recibo de Depósito fechado el 25 de septiembre de 1997, por el correo de San Carlos, dirigido a la empresa que señala contener licencia médica.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó sólo con respecto a la licencia médica Nº 325866, señalando que la rechazó por cuanto prescribe un reposo de 13 días a contar del 24 de septiembre de 1997 y consigna, en la sección C1 del formulario, que fue recibida por el empleador el 29 del citado mes, es decir, fuera de plazo conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Agrega que la licencia no venia acompañada de ningún documento que pudiera justificar el atraso con que fue recibida por el empleador, o por esa COMPIN, el 6 de octubre de 1997, la que conforme al reglamento antes citado también está fuera de plazo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge el reclamo interpuesto por el interesado, por cuanto consta en antecedentes que efectuó gestiones útiles tendientes a hacer llegar a su empleador el formulario de la licencia médica dentro del plazo.
En efecto, si bien el artículo 11 del D.S. Nº 3, antes citado, establece que el trabajador dependiente del sector privado como es el caso de la especie deberá presentar el formulario de su licencia médica al empleador dentro de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la misma, también consta en antecedentes que el interesado remitió por correo certificado el referido formulario al día siguiente del inicio del reposo el 25 de septiembre de 1997, lo que constituye una manifestación de su voluntad de cumplir con la reglamentación dentro del plazo fijado.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique lo resuelto con respecto a la licencia médica Nº 325866, en orden a autorizarla.
Con respecto a la licencia médica Nº 325881, que alude el trabajador, deberá modificar lo que haya resuelto en el caso que no se ajuste al criterio antes expuesto comunicando lo obrado al interesado y a esta Superintendencia