Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24426-1998

.

Fecha: 15 de diciembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, técnico paramédico del Hospital Félix Bulnes, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica Nº 394317, extendida el 20 de octubre de 1997, por 6 días de reposo a contar del 18 de dicho mes, por presentación fuera de plazo.
Señala que la referida licencia médica fue entregada en su lugar de trabajo el mismo día en que fue emitida, esto es, 20 de octubre de 1997, pero que ella fue cuestionada por su jefatura directa, siendo enviada a la Subdirección del Hospital el 21 de octubre, y de ahí se envió a la Dirección del mismo el 22 de ese mes, para llegar finalmente a la Oficina de Personal, el día 28 de octubre de 1997, situación que no es de su responsabilidad.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia médica por presentación fuera de vigencia, ya que el reposo por ella otorgado duraba entre el 18 y 23 de octubre de 1997, y la fecha de recepción por parte del empleador es el 28 de ese mes.
Asimismo, se solicitó un informe al Director del Hospital Félix Bulnes, el que dio respuesta adjuntando el Memorándum Nº 300, de 1998, que la Sección Registro de Personal envió a la Subdirectora Administrativa.
En el referido informe se señala que el interesado faltó a su trabajo los días 18 y 19 de octubre de 1997 y que sólo en la última fecha citada un familiar avisó que estaba enfermo, situación que la Enfermera jefe del Servicio de Cirugía comunicó a su Jefe directo mediante Memorándum Nº 95, de 20 de octubre de 1997.
También se informa y se acompaña el Memorándum Nº 213, también de 20 de octubre de 1997, en que el Jefe del Servicio de Cirugía comunica al Subdirector Médico de la situación del funcionario y se le solicita oficiar a la COMPIN Occidente para que investigue la legitimidad de la licencia médica. También hay copia de un memorándum Nº 215, de 21 de octubre de 1997, en que el Jefe del Servicio de Cirugía insiste al Subdirector Médico de que se solicite investigar la licencia médica del interesado.
Agrega el Memorándum Nº 300, que la Subdirección el día 22 de octubre de 1997 envió la licencia a la Dirección del Hospital, la que tomó conocimiento de la situación el viernes 24 de octubre, enviando la licencia a la Sección Registro de Personal sólo el lunes 27 de octubre de 1997, Sección que la recepcionó el 29 de octubre de 1997, siendo la licencia médica enviada el 3 de noviembre de 1997 a la COMPIN Occidente, para la investigación pertinente.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector público, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
En la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista se observa que ella aparece recibida por el empleador el 28 de octubre de 1997, lo que no guarda armonía con los antecedentes adjuntos, ya que de acuerdo a lo informado por el Hospital Félix Bulnes y la documentación acompañada por el citado empleador, ya el día 20 de octubre de 1997 hay un Memorándum que se refiere a la licencia médica del interesado, lo que es compatible con lo señalado por el recurrente en cuanto a que la licencia médica la presentó a su jefatura directa el mismo día en que fue emitida, es decir, el 20 de octubre de 1997.
Al respecto se debe señalar que el 20 de octubre de 1997, el interesado estaba dentro del plazo de que trata el artículo 11 del D.S. Nº 3, por lo que no hubo infracción del plazo de presentación.
Por ende, corresponde que esa Comisión autorice la licencia médica Nº 394317 del trabajador, ya que la causa del rechazo fue la supuesta presentación fuera de vigencia, tal como lo informó ese Organismo en la respuesta otorgada a esta Superintendencia, oportunidad en la que no hizo ninguna alusión a una posible falta de justificación del reposo, como lo pretendió la entidad empleadora