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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24158-1998

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Fecha: 10 de diciembre de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de una Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto le estaría produciendo problemas en el pago de la asignación familiar correspondiente a su segundo hijo, mientras que cuando solicitó el pago por su anterior carga, no tuvo ningún inconveniente.

Expresa que mientras con su hija se demoró casi un año en entregar los papeles de reconocimiento legal como hija natural y no tuvo problemas, con su segundo hijo, en cambio, se demoró entre 8 y 9 meses en reconocerlo.

Agrega que el problema pudo haberse generado con el cambio de contador de la empresa, en el sentido que el antiguo le habría entregado al nuevo los antecedentes y, no obstante, en la referida C.C.A.F. le informaron que no habrían recibido ningún antecedente relativo a su hijo y que no podrían responder por su demora en reconocerlo, lo que impediría pagar retroactivamente el lapso transcurrido.

Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que el 2 de abril de 1998 recibió la solicitud de asignación familiar correspondiente al hijo del interesado, quien nació el 26 de agosto de 1997 y fue reconocido como hijo natural el 18 de febrero de 1998.

Agrega que, en consecuencia, se autorizó el pago retroactivo de los montos por el período que abarca desde la fecha de reconocimiento, que es la fecha o momento en que se produce la causa que genera el beneficio.

En relación a su solicitud de 27 de mayo de 1997 con respecto a su otra hija, agrega que al analizarla se verificó que se autorizó desde la fecha de nacimiento, sin observar que el certificado tenía una inscripción que rectificaba la partida de nacimiento con fecha 13 de noviembre de 1996.

En virtud de lo anterior, se comprobó que fueron autorizados $16.749, de más, lo que ha generado un cobro indebido para el interesado, que se resolverá de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en el artículo 11, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del M. del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produzca la causa que la genere, esto es, desde que el causante adquiere la calidad de tal respecto del beneficiario que lo invoca.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, su hijo adquirió la calidad de causante de asignación familiar desde que lo reconoció como hijo natural, o sea, desde el 18 de febrero de 1998. En mérito de lo expuesto, el pago del beneficio procede sólo a partir de la fecha de reconocimiento.

Por otra parte, y en relación con su hija, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo expresado por la C.C.A.F., al proceder al otorgamiento del mismo beneficio, se cometió un error en el estudio de los antecedentes, que dio origen a un pago indebido, cuya recuperación deberá efectuarse conforme a los procedimientos correspondientes.

De acuerdo a lo expuesto, se aprueba lo obrado por la C.C.A.F. por ajustarse a derecho y, por tanto, se estima atendida su presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de contar con antecedentes que no hubieran sido considerados y que permitan modificar lo anterior, podrá acompañarlos a una presentación formulada al efecto.