Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23770-1998

.

Fecha: 02 de diciembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR - ORIENTE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12017, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia expresando que se le otorgó una licencia médica por 10 días a contar del 10 de mayo de 1996, la que fue remitida por su empleador a la ISAPRE que la rechazó por haber terminado el contrato de salud suscrito con esa institución. Agrega que concurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud, en donde le informaron que debía retirar las cotizaciones efectuadas en la ISAPRE, para enterarlas en el Fondo Nacional de Salud.

Requerida al efecto la citada Comisión informó que no dispone de ningún antecedente relativo a licencias médicas otorgadas a la recurrente.

Por su parte, esa ISAPRE, en su calidad de continuadora legal de la ISAPRE informó que la interesada tuvo la calidad de afiliada a esta entidad hasta el 30 de abril de 1996, según consta en carta de desafiliación que acompaña. Sin embargo expresa que se registran cotizaciones para salud hasta el mes de agosto del año 1996, las que fueron enteradas por el empleador, hecho que no implica la prórroga del contrato de salud suscrito por la trabajadora.

Por el contrario, manifiesta que debe indicarse a qué institución corresponde traspasar las cotizaciones mal enteradas, que será la misma que deba tramitar la licencia otorgada a la trabajadora, y pagar el subsidio correspondiente.

Finalmente, informa que la interesada se afilió a esa ISAPRE en el mes de mayo de 1997, y que, de acuerdo a la información contenida en el F.U.N. provenía del FONASA.

Requerido al efecto, el empleador informó que las cotizaciones para salud correspondientes a los meses de abril y mayo de 1996, se enteraron en la ISAPRE , y que su empresa se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar A. Acompaña planillas de pago respectivas.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que de acuerdo a los documentos tenidos a la vista el contrato de salud suscrito por la interesada y la ISAPRE terminó el 30 de abril de 1996, no obstante lo cual sus cotizaciones de salud se siguieron enterando en esa ISAPRE hasta el mes de agosto del mismo año.

Asimismo, consta que la trabajadora se afilió a esa ISAPRE en el mes de mayo de 1997, informando que provenía de FONASA.

En consecuencia, en el período comprendido entre el mes de mayo de 1996 y el mes de abril de 1997, la trabajadora estuvo afiliada al Fondo Nacional de Salud, por lo que sus cotizaciones para salud debieron enterarse en dicha institución. En mérito de lo anterior, corresponde que la licencia médica, se tramite ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, entidad que deberá ordenar el pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Por lo tanto, y atendido el tiempo transcurrido, procede que esa ISAPRE en su calidad de continuadora legal de la ISAPRE traspase directamente al Fondo Nacional de Salud las cotizaciones para salud que erróneamente se cotizaron por el período comprendido entre mayo de 1996 y mayo de 1997. Para ello, deberá indicar: a) Nombre y RUT del imponente y nombre de la institución previsional a que pertenece ( A.F.P. o ex Caja de previsión ); b) Nombre, RUT y domicilio del empleador; c) Período del traspaso señalando mes y año de la remuneración, monto de la misma, días trabajados y monto de la cotización.

Se hace presente que, atendido lo informado por el empleador en el sentido que la empresa se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar A, el 0,6 % de las cotizaciones, debe enterarse en dicha Institución.

De lo obrado deberá informar a esta Superintendencia.

Se hace presente que con esta misma fecha se ha remitido oficio a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a objeto que tramite la licencia médica Nº 366236, e instruya el pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo.


Atendido lo informado por el empleador en el sentido que la empresa se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indico esa COMPIN es competente para tramitar la licencia médica, otorgada a la trabajadora. Para los efectos del plazo de presentación de la citada licencia, deberá considerarse como gestión útil la fecha en que fue tramitada ante la ISAPRE Compensación.

Se hace presente que con esta misma fecha se ha oficiado a la ISAPRE a objeto que, en su calidad de continuadora legal de la ISAPRE anterior traspase directamente al Fondo Nacional de Salud las cotizaciones para salud que erróneamente se cotizaron por el período comprendido entre mayo de 1996 y mayo de 1997.

De lo obrado deberá informar a esta Superintendencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/04/2016Dictamen 23770-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social