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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22167-1998

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Fecha: 06 de noviembre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969


La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, la presentación que esa Empresa le formuló, por la que solicita un pronunciamiento acerca de "la correcta interpretación del artículo 67 de la Ley Nº 16.744".

Señala que esa Empresa presta servicios de seguridad en distintos establecimientos comerciales o industriales que mantienen sus respectivos reglamentos internos de seguridad e higiene en el trabajo. En atención a que sus guardias "quedan sujetos" a estos reglamentos, estima innecesario que esa Empresa confeccione un Reglamento propio.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el artículo 14 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social "Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores".

Por su parte, el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 precisa que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

De las citadas normas fluye que toda empresa, sin distinción alguna, debe cumplir con la exigencia de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.

La circunstancia de que sus trabajadores se encuentren obligados a cumplir con las exigencias de los reglamentos de aquellas empresas o entidades donde cumplen su quehacer laboral, no libera a esa Empresa de su obligación de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo.

Con todo, es recomendable que en el reglamento que esa Empresa dicte se contenga la obligación de sus trabajadores de acatar los reglamentos internos de seguridad e higiene en el trabajo de las empresas donde sirvan de guardias

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/06/2004Dictamen 22167-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 67Ley 16.744, artículo 67