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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20999-1998

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Fecha: 23 de octubre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia señalando que con fecha 30 de octubre de 1997, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, por error, hizo entrega de sus fondos previsionales al Instituto de Normalización Previsional, mediante cheques Nºs. 8447234 del Banco de Santiago por la suma de $5.649.922 y Nº8428782 del Banco de Santiago, por la suma de $6.082.

Hace presente que la señalada Administradora debió haberle entregado los fondos al interesado y no haberlo traspasado al Instituto de Normalización Previsional.

En virtud de lo expuesto, solicita que esta Superintendencia revise la situación descrita con el objeto de sus fondos previsionales le sean devueltos.

Requerido al efecto, el referido Instituto ha informado que mediante Carta DRP/AS-684/97 de 30 de octubre de 1997, se ha recibido de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida cheque por la suma de $5.849.922 y cheque por $6.082, ambos del Banco de Santiago, por concepto de traspaso de cotizaciones que habían sido erróneamente depositadas por empleadores e imponentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 650 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro de las cuales se encontraban las cotizaciones correspondientes a Ud., cuya ex Caja de destino es el ex Servicio de Seguro Social.

Al respecto, informa que de acuerdo a las instrucciones vigentes sobre la materia, con fecha 26 de enero de 1998, remitió a las Agencias del Instituto más cercanas al domicilio de los empleadores, para el cobro de las diferencias de tasa, las cotizaciones del período Septiembre 1982 a enero de 1983, agosto de 1991 a noviembre de 1993, enero 1994 a mayo 1995, julio 1995, septiembre 1995 a septiembre 1996, diciembre 1996, enero a abril de 1997, bajo el empleador de la sucesión; las cotizaciones por subsidios de octubre 1993 y enero 1995 bajo el Instituto de Seguridad del Trabajo; las cotizaciones por subsidios de mayo a agosto de 1995 bajo la Caja de Compensación

De igual manera, informa que copia de lo anterior fue remitida a la Oficina de Rectificación de Cuentas de la División Cuentas Individuales, para la actualización de su cuenta individual del ex Servicio de Seguro Social.

Finalmente, informa que los antecedentes descritos serán comunicados a la División Concesión de Beneficios para una eventual reliquidación de su pensión de invalidez.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que aprueba lo obrado por el Instituto de Normalización Previsional por encontrarse ajustado a derecho y a los documentos que rolan en los antecedentes.

En efecto, consta de los documentos acompañados, que a la fecha el recurrente no reviste la calidad de afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, por lo que las cotizaciones enteradas por sus empleadores fueron depositadas en forma errónea en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida.

En efecto, cabe señalar que en aquellos casos en que por error se hubiera enterado en una Administradora de Fondos de Pensiones las cotizaciones previsionales de un imponente afecto al antiguo régimen previsional, el Instituto de Normalización Previsional recibirá los siguientes valores:

a) Cotizaciones pagadas por el empleador para el Fondo de Pensiones, en su valor nominal, con indicación al mes en que corresponden.

b) Cotizaciones adicionales pagadas en la A.F.P. por el empleador, detalladas por mes; y

c) Rentabilidad producida por las cotizaciones para el Fondo de Pensiones.

Ahora bien, las sumas correspondientes a la rentabilidad mencionadas en la letra c) anterior, ingresan al patrimonio del Organismo Previsional.

Los valores señalados en las letras a) y b) se destinan al pago de las cotizaciones adeudadas a la Entidad Previsional. Para estos efectos se practicará una liquidación mes a mes, de las cotizaciones adeudadas, imputando los valores recibidos y los que correspondan a cotizaciones para el Fondo de Pensiones y cotización adicional, de un mismo mes, a la suma que debió pagarse en el mes respectivo en el Organismo de Previsión, sin reajustes, intereses ni multas, ya que fueron enteradas oportunamente.

Las diferencias que se produzcan entre lo imputado y el valor total adeudado deberán ser cobradas al empleador, atendida la presunción que establece el artículo 3º, inciso segundo, de la Ley Nº17.322, con los reajustes e intereses que establece el artículo 22 del texto legal citado para los casos en que las cotizaciones previsionales no son pagadas oportunamente.

TítuloDetalle
Ley 17.322Ley 17.322