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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19619-1998

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Fecha: 05 de octubre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Fuentes: LEy N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1308; 1309; 8372, de 1998, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa entidad se dirigió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles forme un "Fondo Solidario", y el modo en que debería operarlo.
Acompaña antecedentes donde consta que el referido Fondo Solidario se formará con aportes extraordinarios de los afiliados, para ser utilizados en situaciones médicas especiales que presenten ellos o sus cargas familiares, mediante el otorgamiento de ayudas no restituibles determinadas por una Comisión.
Según los antecedentes acompañados, el Fondo Solidario "será administrado por el Servicio de Bienestar, a través de una Comisión integrada por la Jefe del Servicio, Asistentes Sociales, Contadora, un Representante de la JUNJI ante el Consejo Administrativo y un Afiliado representando a los Jardines del Área Metropolitana".
Por otra parte, y en relación con la presentación que formulara en diciembre de 1997, sobre irregularidades que se observarían en la actuación del referido Servicio de Bienestar, solicita se le remitan los 2 informes que esta Superintendencia habría evacuado al finalizar su fiscalización.
Con respecto a la primera consulta formulada, esta Superintendencia cumple con manifestar que no resulta procedente que el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles opere o administre un Fondo para el fin indicado, por cuanto no está entre las finalidades que persiguen los Servicios de Bienestar administrar fondos ajenos a ellos.
Lo anterior ha sido puesto en conocimiento de la Vicepresidente Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el objeto de que deje sin efecto las resoluciones mediante las cuales se crea el referido Fondo Solidario