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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17873-1998

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Fecha: 07 de septiembre de 1998

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 869, de 1975

Concordancia con Oficios: Of. Ord. Nº 14.760, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta al menor que individualiza, quien presenta una invalidez absoluta desde su nacimiento, y percibe una pensión alimenticia que asciende a la suma de $ 49.050.-, habiendo recibido, además, un beneficio social para ser sometido a una intervención quirúrgica. Sin embargo, manifiesta que atendidas las dolencias que padece el menor y la situación socio-económica de su grupo familiar, solicita se le otorgue una pensión asistencial.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que mediante oficio citado en concordancias, concluyó que no existe incompatibilidad entre las pensiones asistenciales y una pensión alimenticia, por cuanto la incompatibilidad que establece el artículo 5º del D.L. Nº 869, de 1975, no comprende el derecho de alimentos.

En consecuencia, el menor ya individualizado puede postular a una pensión asistencial por la causal de invalidez, para lo cual es preciso que su madre concurra a la Municipalidad de su domicilio en donde se le indicará el procedimiento a seguir.

En todo caso, conviene señalar que para postular al beneficio es preciso que se acredite el cumplimiento de los requisitos respectivos, entre los cuales se encuentra el de carencia de recursos y la invalidez que debe ser declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda al domicilio del menor.

Asimismo, se hace presente que la Intendencia Regional dispone de cupos limitados para el otorgamiento de estos beneficios y que ellos se conceden a las personas de más escasos recursos, de acuerdo al puntaje obtenido en la Encuesta de Estratificación Social