Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17627-1998

.

Fecha: 01 de septiembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó las licencias médicas Nºs. 467083 y 467085, otorgadas por 7 y 4 días, respectivamente, con diagnóstico de virosis respiratoria, por presentación fuera de plazo y vigencia. Expresa que tiene dos empleadores y que presentó licencias originales en uno de ellos, en tanto que en el segundo, presentó fotocopias de esas mismas licencias.

Agrega que el Colegio al que presentó las fotocopias, se las devolvió informándole que no correspondía su tramitación, tras lo cual concurrió a su médico tratante que le extendió licencias médicas originales por los mismos períodos.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 7º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone en su inciso segundo que el profesional que extiende la licencia médica deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de un Servicio de Salud.

En la especie, tal obligación no fue cumplida por el médico tratante, ya que de acuerdo a lo informado por la trabajadora sólo extendió licencias para ser presentadas a un empleador, razón por la que ella presentó fotocopias de las mismas a su segundo empleador.

En consecuencia, procede que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esa Comisión requiera informe al empleador y a la interesada directamente, a objeto de comprobar la presentación de fotocopias de las licencias médicas otorgadas inicialmente y, asimismo, que dichas licencias se tramitaron ante otro empleador por los mismos períodos.
Lo anterior, por cuanto las licencias emitidas con posterioridad, subsanan un error inicial del médico tratante y constituyen un reemplazo de las fotocopias que la trabajadora había presentado inicialmente.

De comprobarse los hechos descritos, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior autorizando las licencias médicas Nºs. 467083 y 467085, otorgadas a la trabajadora