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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1687-1998

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Fecha: 07 de diciembre de 1998

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 19.284; D.L. N° 869, de 1975


Ante consultas efectuadas a esta Superintendencia se ha emitido un pronunciamiento respecto al Proyecto de Acuerdo Nº 32, de 13 de mayo de 1998, de la Cámara de Diputados, en el cual dicho Organismo solicitó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, instruir a las Municipalidades de todo el país, con el objeto que al otorgar pensiones asistenciales de invalidez se incluya en ellas, a quienes, cumpliendo los demás requisitos, sufren de autismo.
Atendido que la materia resulta de interés para todas las Intendencias Regionales que conforme a las normas contenidas en el D.L. Nº 869, de 1975, son las entidades responsables del otorgamiento de las pensiones asistenciales, se ha estimado necesario remitirles copia del Oficio Nº 19630, de 1998.
En el citado oficio se concluye que cuando se presenten personas que padecen autismo y soliciten una pensión asistencial, la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, deberá analizar caso a caso, certificando la deficiencia mental o la invalidez, según el diagnóstico que proceda.
Asimismo, se establece que la Ley Nº 19.284, no contempla entre los beneficios que se otorgan a las personas discapacitadas el otorgamiento de pensiones asistenciales. Por ello, la sola declaración que se haga de la discapacidad de acuerdo a ese texto legal, no habilita a los afectados a postular a las señaladas pensiones

TítuloDetalle
Ley 19.284ley 19.284