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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16511-1998

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Fecha: 18 de agosto de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en contra de la Resolución Nº3237, que no acogió la apelación en contra de la resolución de la ISAPRE que rechazó la licencia médica Nº 573783, otorgada sólo por el día 6 de marzo de 1998, por presentación fuera de plazo.

Expresa que por error de un día, el 6 de marzo de 1998, que debió ser el inicio de la licencia Nº 573747, emitida ese mismo día, posterior a la reclamada, no permitió ser continuadora de la anterior Nº 573729, que venció el 5 de marzo del mismo año. Lo anterior, se debió al primer error que se comete al indicar la fecha de inicio de la Nº 573729, el 19 de febrero de 1998, dicho día quedó superpuesto con la fecha de inicio de la anterior, por lo que ese día se perdió. Luego, el segundo error se comete al fijar el médico tratante el inicio de la Nº 573747, el día 7 de marzo de 1998, por estimar que la licencia de febrero vencía el 6 de marzo. Por tal motivo, el médico tratante, para salvar dicho error, emitió la licencia reclamada Nº 573783, por el día faltante, a objeto de mantener la continuidad del reposo. Lo anterior, también lo acredita con un certificado emitido por el médico tratante, que acompaña.

Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica Nº 573783, fue rechazada por haberse presentado fuera de plazo.

Sobre el particular, cabe señalar que en mérito de los antecedentes señalados y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito o fuerza mayor como el imprevisto o al acto de autoridad que no es posible resistir. En la especie, se dan dichos supuestos, ya que el trabajador no interviene en la emisión de la licencia médica, es el profesional que la extiende quién debe certificar todos sus datos, en especial, la fecha de inicio del reposo que se otorga. El hecho que el profesional extendiera la licencia médica Nº 573783, por el día faltante y luego además, reconozca su error, la no participación del trabajador interesado, son antecedentes que permiten aplicar la disposición citada. Por consiguiente, procede que esa COMPIN modifique su resolución señalada, acogiendo la apelación interpuesta, a fin de autorizar la licencia médica Nº 573783. Lo actuado por esa COMPIN deberá informarse al interesado y a la ISAPRE