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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1550-1998

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Fecha: 23 de enero de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIOS DE SALUD DE CONCEPCION

Fuentes: D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1592, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud ha señalado que de acuerdo a lo informado por su asesor jurídico, los Servicios de Bienestar carecen de personalidad Jurídica, por lo que los actos que realizan deben materializarse a través del Servicio de que forman parte.
Expresa que con el presupuesto de la Dirección no se pueden financiar gastos de mantención y que es el Servicio de Bienestar el que puede efectuar aportes para la adquisición de bienes inventariables, los que en todo caso se adquieren a través del Servicio de Salud respectivo.
Lo anterior, se opondría con lo instruido por esta Superintendencia mediante la Circular Nº 1592, de 22 de agosto de 1997, en la que se señaló que tratándose de recursos provenientes de la administración de servicios dependientes, estos no pueden utilizarse en la mantención o financiamiento de dichos servicios ni tampoco al financiamiento del Servicio de Bienestar, a menos que el reglamento lo autorice.
De acuerdo a ello, la Asesoría Jurídica ha concluido que no existiendo en el Reglamento de este Servicio de Bienestar, una norma que autorice que tales recursos se utilicen en la mantención o financiamiento del servicio dependiente, no pueden destinarse a dicho fin, como tampoco al financiamiento del Bienestar, razón por la cual, esos recursos deberían pasar al Servicio de Salud, lo que se contradice con el Ordinario Nº 1171, de 1990, de la misma Superintendencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en algunos Reglamentos Particulares de Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, se encuentra establecida la facultad de que administren servicios dependientes, tales como Jardines Infantiles, Colonias de Veraneo, Casas de Reposo, Sedes Sociales, Complejos Deportivos, y otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios.
Dicha administración les permite efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del respectivo servicio dependiente, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo, que ofrezca buena atención a los usuarios.
Ahora bien y tal como se señaló en el Ordinario Nº 504, de 1993 y en la Circular Nº 1592, de 1997, en conformidad a la definición del concepto "administrar" contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la administración de los servicios dependientes no comprende la facultad de financiar a dichos servicios ni lucrarse con los excedentes que se produzcan en su administración, lo que sólo será posible si se encuentra expresamente contemplado en el respectivo Reglamento del Servicio de Bienestar.
Por ende, el Servicio de Bienestar sólo podrá otorgar aportes o contribuciones para la mantención o financiamiento del servicio dependiente, cuando su Reglamento lo permita.
Por ello, los excedentes que se produzcan en dicha administración deben ocuparse en mejorar el servicio administrado, esto es, deben destinarse a su mantención o financiamiento. Por el contrario no pueden destinarse al financiamiento del Servicio de Bienestar, a menos que su Reglamento lo faculte expresamente.
En la especie, el reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 16, faculta para administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, lo que corresponderá a la respectiva institución.
A su vez, el inciso segundo del artículo 14 del citado Reglamento faculta al Servicio de Bienestar para conceder ayudas a los jardines infantiles, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso primero.
En consecuencia y de acuerdo a la normativa citada, ese Servicio de Bienestar se encuentra facultado para administrar los servicios dependientes que se señalan, como también para otorgarle ayudas para su funcionamiento.
En cambio, el Reglamento no contempla la posibilidad de que el Servicio de Bienestar se beneficie con los excedentes que se pudieran generar en la administración del Servicio dependiente, por lo que cuando los hubiere, deberán utilizarse para mejorar la mantención de éste, o abaratar el acceso a las prestaciones que otorgue el referido servicio. No obstante, esta situación podría modificarse mediante la incorporación de una norma en el mismo reglamento, que permita que los excedentes también pueden destinarse al funcionamiento del Servicio de Bienestar

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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04/12/2004Circular 2164Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
09/12/2003Circular 2094Servicios de BienestarFORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
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04/09/2003Circular 2073Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
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30/08/2002Circular 2015Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
14/08/2001Circular 1923Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
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20/10/1998Circular 1682Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553
19/08/1998Circular 1667Servicios de BienestarServicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533
15/10/1997Circular 1607Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125
29/08/1997Circular 1595Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485
22/08/1997Circular 1592Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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