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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1473-1998

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Fecha: 21 de enero de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.933; D.L. Nº 3.536, de 1981; D.F.L. Nº 44; de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10058, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, planteando la situación ocurrida con la tramitación de las licencias médicas Nºs. XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, que abarcan el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, las que por error se tramitaron ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XX, pagándose los subsidios correspondientes por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo que no correspondía por cuanto se encontraba afiliado a ISAPRE.

Expone que al hacer presente la situación ante la referida ISAPRE, dicha entidad en una primera respuesta señaló que procedería a devolver a la Caja las sumas pagadas por ésta, sin embargo, ello no ha ocurrido y finalmente la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha solicitado la devolución de los subsidios pagados, por lo que debió girar un cheque por la suma de $2.075.591.-

Al respecto, esa Caja ha informado que esa entidad pagó al interesado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas que se le otorgaron entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, estableciéndose posteriormente que se encontraba afiliado a ISAPRE por lo que mediante carta de 14 de abril de 1997 se solicitó a dicha entidad la devolución de los subsidios pagados, ascendentes a $ 2.075.591.-

Agrega que con fecha 12 de mayo la ISAPRE expuso que procedería a hacer devolución de los subsidios pagados, solicitando el envío de las licencias médicas originales, sin embargo, por carta de 2 de junio de 1997, la señora Fiscal de dicha ISAPRE manifestó que habiendo estudiado la solicitud, se resolvió que dicho pago no procede, por cuanto si bien dicha entidad era la obligada al pago de los subsidios por las respectivas licencias médicas, al no haber sido tramitadas ante ella, no tuvo la oportunidad de ejercer ninguno de los derechos que eventualmente le correspondían.

Por lo anterior, esa Caja ha señalado que solicitó al interesado la devolución de los subsidios pagados indebidamente, para lo cual éste hizo entrega del cheque Nº XXXX, por $2.075.591.-, correspondiente a la suma total de los subsidios pagados, el cual debía depositarse el 1º de diciembre de 1997, lo que no se ha hecho a la espera de la resolución de esta Superintendencia.

Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que con esta misma fecha se está instruyendo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XX que deje sin efecto las resoluciones mediante las cuales autorizó las licencias del recurrente, remitiéndolas a ISAPRE con la orden de autorizarlas y pagar los subsidios pertinentes, ya que la circunstancia de que el empleador las haya tramitado ante un organismo incompetente no puede perjudicar al trabajador

Ahora bien, en relación a los subsidios pagados indebidamente por esa Caja, se debe tener presente que no existe una norma legal que permita solucionar la situación directamente con la ISAPRE.

Por ende, la ISAPRE deberá pagar al interesado los subsidios por las licencias médicas de que se trata, y enterar las cotizaciones previsionales ante los organismos correspondientes.

Sin perjuicio de ello, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene derecho a solicitar al interesado la devolución de las sumas indebidamente pagadas por concepto de subsidio por incapacidad laboral, debiendo además solicitar a los organismos previsionales correspondientes la devolución de las cotizaciones que efectuó por el período de incapacidad laboral.

En consecuencia, esa Caja puede hacer efectivo el cobro del cheque entregado por el interesado por la suma de $ 2.075.591.-, salvo que éste solicite acogerse a facilidades para su restitución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º del D.L. Nº 3.536, de 1981, derecho que debe ser puesto en su conocimiento

TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3