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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1305-1998

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Fecha: 19 de enero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que aprobó lo obrado por la Isapre, que, a su vez, le rechazó la licencia Nº 61724, otorgada por 14 días con diagnóstico de "Síntoma de Parto Prematuro", por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó.
Expresa que cuando la Isapre efectuó la visita domiciliaria el día 13 de mayo de 1997, se encontraba en oficinas de la misma entidad pues ese mismo día le avisaron telefónicamente que le pagarían el subsidio correspondiente a una licencia anterior.
Agrega que en dos ocasiones le solicitó a una vecina que concurriera a cobrar el subsidio, pero como a ella no se lo pagaron y no disponía ya de dinero para cubrir sus necesidades básicas y acudir a control médico, tuvo que asistir personalmente a cobrar el subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que se encuentra acreditado que el día en que se efectuó la visita domiciliaria de control de reposo la interesada cobró el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a una licencia anterior. Cabe hacer presente que según lo expuesto en la presentación, la interesada trató previamente de cobrar este beneficio por intermedio de otra persona, lo que no fue posible.
Además, el subsidio se cobró el día 13 de mayo de 1997, precisamente porque personal de la Isapre le informó telefónicamente a la interesada que se lo pagarían. Al respecto, aparece contradictorio que si el beneficio no se ha pagado a un tercero y la Isapre avisa a la interesada que puede cobrarlo, la entidad realice una visita control de reposo en la misma fecha.
Finalmente, es preciso señalar que el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la remuneración del trabajador, por lo cual representa la fuente de ingresos que le permite subsistir, y que, de acuerdo a lo señalado por la interesada, es la única con la que ella cuenta.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que esa COMPIN deberá modificar su Resolución anterior instruyendo autorizar la licencia Nº 61724, otorgada a la interesada individualizada, por cuanto el incumplimiento del reposo verificado por la Isapre, se ha visto motivado en las necesidades básicas de subsistencia de la interesada, que debió concurrir a cobrar un subsidio anterior, en la fecha indicada por la propia entidad previsional