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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12842-1998

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Fecha: 07 de julio de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Por el Ord. Nº 18183, citado en concordancias, este Organismo instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para que, en conformidad a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Nº 16.744, procediera a revisar su declaración de incapacidad fijada en un 40% por Resolución Nº 628, de 3 de noviembre de 1995 y confirmada por la Comisión Médica de Reclamos mediante Resolución Nº 6/11.504, de 25 de marzo de 1996.

Posteriormente, el interesado se dirigió a esta Superintendencia solicitando que se remitiese a la Mutualidad copia del citado Ordinario. Asimismo, solicitó que dicha Mutualidad dejare sin efecto la resolución que habría enviado al Juzgado de Policía Local, a fin de que le fuera devuelta su licencia de conducir, situación que no le permite ejercer su actividad de chofer.

Por su parte, la referida Mutualidad indicó que evaluó su pérdida de capacidad de ganancia de acuerdo a lo prescrito por el artículo 63 de la Ley Nº 16.744, toda vez que su incapacidad deriva de las secuelas de un accidente del trabajo ocurrido el 3 de agosto de 1994.

Hizo presente, además, que conforme a la citada norma legal, corresponde a esa Mutualidad revisar su incapacidad, por supuesta mejoría.

En atención a lo anterior, y con el objeto de precaver una eventual nulidad de la resolución que pudiera adoptar en la especie la aludida COMPIN, estimó conveniente poner en conocimiento de este Organismo tal situación.

Mediante la Providencia citada en antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social se dirigió a este Servicio solicitando se le informe acerca del estado de la tramitación de la revisión de su incapacidad.

Mediante Ord. Nº 5925, de este año, este Organismo sometió al estudio del Departamento Médico los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que efectivamente había presentado una franca mejoría y que correspondía a dicha Mutualidad la revisión de su declaración de incapacidad.

En mérito de lo anterior, se indicó que procedía dejar sin efecto la instrucción dada a la COMPIN por el Ord. Nº 18183, citado en concordancias.

Además, se requirió a la citada Mutualidad para que emitiese una resolución acogiendo la petición de revisión, debiendo fijar la fecha a partir de la cual data su recuperación.

En cumplimiento a lo anterior, la aludida Mutualidad informó que procedió a revisar su cuadro invalidante, concluyendo que ha experimentado mejoría y que su actual grado de invalidez es de 30%, estimando que puede ser autorizado para conducir vehículos en movimiento.

Hace presente que lo anterior consta de la Resolución Nº 41.0267, de 29 de abril pasado.

El Departamento Médico de este Servicio coincide con lo informado por dicha Mutualidad, en orden a que las secuelas del accidente laboral que sufrió no lo incapacitan para conducir vehículos en movimiento

En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.

Con todo, la Mutualidad deberá comunicar al Juzgado de Policía Local, si ya no lo hubiere hecho, que ha revocado la Resolución que lo inhabilitaba como chofer, a fin de que le sea devuelta su licencia de conducir

TítuloDetalle
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63