Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12726-1998

.

Fecha: 06 de julio de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6169, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa Comisión que confirmó las Resoluciones de la ISAPRE, que le rechazaron las licencias médicas Nºs 674451, 674272 y 674492, que en conjunto cubrían el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 8 de diciembre de 1996, por estimar que no corresponde otorgarle licencia médica por la misma patología por la que está pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones.
Señala que se encuentra pensionado por una insuficiencia renal de acuerdo al D.L. Nº 3.500, de 1980 y que el 17 de junio de 1996 fue sometido a un trasplante de riñón, por lo que se le han otorgado varias licencias médicas, todas las cuales han sido rechazadas por la ISAPRE.
Agrega que en principio, esa Comisión le acogió su reclamación y ordenó autorizar dos licencias médicas que en total sumaban 60 días de reposo, a contar del 16 de junio de 1996.
No obstante lo anterior, con posterioridad, la Comisión ha confirmado las resoluciones de la ISAPRE que le han rechazado varias licencias médicas.
Requerida al efecto, esa Comisión remitió un informe respecto de la situación del interesado.
Asimismo, la ISAPRE de que se trata envió fotocopia de las tres licencias médicas rechazadas.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de este Organismo, ha informado que las licencias médicas de que se trata fueron otorgadas como consecuencia de un trasplante renal al que fue sometido el recurrente, lo que constituye una complicación de la insuficiencia renal que motivó la pensión de invalidez del D.L. Nº 3.500, de 1980, lo que ha afectado su capacidad residual de trabajo, susceptible de recuperar, por lo que en su concepto, las licencias médicas de que se trata se encuentran médicamente justificadas.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que ya tuvo ocasión de estudiar la situación del interesado, emitiendo en su oportunidad el ordinario Nº 6169, de 17 de abril de 1997, en el cual se dictaminó en síntesis que la incompatibilidad entre la pensión de invalidez del D.L. Nº 3.500, de 1980 y los subsidios por incapacidad laboral, sólo existe cuando el último se ha generado por una licencia médica extendida por las mismas causas que originaron la declaración de invalidez.
Dicha situación debe analizarse cuidadosamente, ya que aún siendo un mismo diagnóstico el de la declaración de invalidez con el de la licencia médica, puede no existir identidad de causa, por ejemplo, si se trata de una agravación de la afección que originó la declaración de invalidez, ya que en tal caso, la enfermedad está afectando la capacidad residual de trabajo que todo pensionado por invalidez conserva.
En la especie, el interesado se encuentra pensionado por una insuficiencia renal y las licencias médicas que dan origen al subsidio se extendieron a raíz de un trasplante de riñón al que fue sometido el 17 de junio de 1996, situación que transitoriamente afectó la capacidad residual de trabajo del interesado, por lo que corresponde cursar sus licencias médicas y pagar los subsidios por incapacidad laboral que procedan de acuerdo a la normativa legal pertinente.
Mediante el citado Oficio se ordenó a esa Comisión que modificara su resolución anterior y ordenara a la ISAPRE autorizar la licencia médica Nº 674372, del interesado, por 30 días de reposo a contar del 16 de agosto de 1996.
No obstante lo anterior, esa Comisión no actuó en consecuencia respecto de las licencias médicas posteriores que también se habían rechazado al interesado y confirmó lo obrado por la ISAPRE.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá proceder en consecuencia y ordenar a la ISAPRE que autorice las licencias médicas Nºs 674451, 674492 y 674272, que en conjunto abarcan el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 8 de diciembre de 1996, por justificarse médicamente y obedecer a una situación transitoria que afectó la capacidad residual del interesado

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO