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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2919-1997

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Fecha: 19 de febrero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1535, de 28 de octubre de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo ha solicitado a esta Superintendencia se deje sin efecto la sanción que le aplicó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que consiste en hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral correspondiente por licencias médicas de sus trabajadoras de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Igual petición efectúa en relación a las sanciones que le aplicó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por las licencias médicas de las otras trabajadoras que también individualiza.
Expresa que en su concepto ello habría ocurrido al contabilizarse el día sábado, lo que no corresponde toda vez que las Comisiones no atienden ese día.
Sobre el particular, puedo expresarle que el artículo 13 del referido D.S. Nº 3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56 inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto de subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, las licencias médicas de las funcionarias de esa Junta fueron tramitadas todas ellas al 4º día contado desde su presentación, por lo que las sanciones aplicadas por las dos Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez se ajustaron a la reglamentación y jurisprudencia de este Organismo, vigente a la época de tramitación de las mismas.
Cabe señalar que esta Superintendencia, mediante Circular Nº 1.535, de 28 de octubre de 1996, modificó su jurisprudencia anterior, instruyendo en orden a no contabilizar el día sábado para efectos del plazo de tramitación de las licencias médicas, teniendo en consideración que los Organismos públicos y privados, por regla general no atienden ese día.
Sin embargo, en la especie, no corresponde aplicar dicha interpretación, por cuanto se trata de licencias médicas emitidas y tramitadas antes de dicho cambio hermenéutico

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/1996Circular 1535Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS. COMPUTO DEL PLAZO.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/2013Dictamen 10531-2013Licencias médicasResolución rechazo causales de orden médico declaración de invalidez diagnóstico irrecuperableD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
06/02/1997Dictamen 2216-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil
22/03/1985Dictamen 2919-1985Servicios de Bienestar  
27/11/1981Dictamen 2919-1981Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.625, de 1981

Legislación citada

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56

Circulares citadas

1535

Vea además:

Dictámenes SUSESO